Declaración de la Renta 2022: Deducción por maternidad

por | Abr 27, 2023

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Dentro de todas las deducciones en la Declaración de la Renta 2022, una de las que más dudas plantea es la deducción en IRPF por maternidad que, además, este año viene con importantes novedades y a la que tienen derecho las mujeres trabajadoras que hayan tenido o adoptado un hijo o hayan acogido a un menor en los últimos tres años, pudiendo disfrutar de una deducción de 1.200 euros en su Declaración de la Renta 2022 ¿Pero qué requisitos se deben reunir para que se pueda aplicar esta deducción? ¿Cómo se debe comunicar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para que se aplique la deducción?[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en asesoramiento fiscal a particulares desvelamos las claves de esta importante deducción.[/vc_column_text][vc_column_text]

Requisitos para optar a la deducción por maternidad

La deducción de 1.200 euros por maternidad está dirigida a mujeres trabajadoras que tengan o adopten un hijo o bien acojan a un menor de tres años, a contar desde la fecha del parto, adopción o inicio del acogimiento familiar avaladas por la fecha de inscripción en el Registro Civil, fecha de la resolución judicial o administrativa que lo justifique.

De manera adicional se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dadas de alta en la Seguridad Social en el régimen que corresponda o bien en la Mutualidad correspondiente.
  • Haber cotizado en la Seguridad Social 15 días de cada mes a jornada completa o el mes entero en jornadas parciales que supongan, al menos, el 50% de la jornada ordinaria de la empresa.
  • Una vez cumplidos estos requisitos, la deducción se calculará en función del número de meses en que se cumplan los mismos, incluyendo el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los tres años de vida del menor.

En base a estos requisitos, durante los ejercicios 2020 y 2021, las madres trabajadoras en ERTE no tuvieron derecho a esta deducción al no cumplirse el requisito de estar de alta en Seguridad Social. No obstante, la AEAT ha modificado el criterio y ahora si podrán disfrutar de esta deducción y recuperar las correspondientes a 2020 y 2021.

Para poder disfrutar de esta deducción, la AEAT abre dos posibles vías:

  • Deducción de 1.200 euros de forma anticipada: Las solicitantes recibirán una ayuda de 100 euros mensuales por cada hijo que le otorgue ese derecho y por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad durante un mínimo de 15 días. La cantidad de 100 euros por cada hijo se ingresará por transferencia bancaria una vez que se haya solicitado mediante el Modelo 140.
  • Deducción de 1.200 euros en la Declaración de la Renta 2022: La deducción se realizará en el momento de confeccionar y presentar la Declaración de la Renta 2022, debiendo indicar si ya se ha disfrutado de manera anticipada de dicha deducción.

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Deducción por maternidad para trabajadores en ERTE

Como hemos apuntado antes, las madres trabajadoras que tenían derecho a esta deducción en IRPF por maternidad, pero hayan estado en ERTE durante 2020 y 2021 no tenían derecho a esta deducción durante los meses en que estuviera vigente ese ERTE ya que al estar en situación de desempleo se eliminaba el requisito de estar trabajando y no había derecho a esta deducción.

Por ejemplo, si la madre trabajadora había estado de ERTE desde marzo a junio de 2022, esos tres meses serán descontados de la deducción y la cuantía de ésta se calculaba en función de los meses en los que la trabajadora hubiera estado en situación de alta en la empresa.

No obstante, esta situación ha cambiado y en la Declaración de la Renta 2022 se podrán aplicar esta deducción y solicitar el abono de las deducciones por maternidad no disfrutadas en los ejercicios 2020 y 2021.[/vc_column_text][vc_column_text]

Confección y presentación de la Declaración de la Renta 2022

Si tiene alguna duda o quiere contar con la ayuda de nuestra área fiscal para la presentación de la Declaración de la Renta 2022 no dude en contactar con nosotros en los teléfonos 919 545 414 o 927 248 400. Solicite ya presupuesto desde nuestro Portal de la Campaña de Renta y Patrimonio 2022.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es