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En las últimas semanas han pasado dos cosas a la vez. Conviene no mezclarlas. El 5 de octubre se publicó en el BOE la norma que fija, por fin, fechas concretas para la factura electrónica obligatoria entre empresas. Casi al mismo tiempo, la Agencia Tributaria ha dicho a las asociaciones de asesores fiscales que quiere aplazar otra vez VERI*FACTU. La primera es una fecha aprobada. La segunda, por ahora, es solo un anuncio. 

Dos obligaciones distintas que comparten calendario 

VERI*FACTU y la factura electrónica obligatoria no son lo mismo. Sin embargo, cada vez están más relacionadas. VERI*FACTU indica cómo debe cada empresa generar y guardar sus propios registros de facturación. También permite enviarlos en tiempo real a la Agencia Tributaria. La factura electrónica obligatoria, que viene de la Ley Crea y Crece, dice que las facturas entre empresas y profesionales deben emitirse, enviarse y recibirse en formato electrónico estructurado. Son dos normas distintas, con calendarios que hasta ahora iban por separado. Ahora, el sector empieza a verlas como una sola transición. 

 

El 5 de octubre se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre. Esta orden regula la Solución Pública de Facturación Electrónica y pone en marcha el cómputo de los plazos del Real Decreto 238/2026. La orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Desde esa fecha empiezan a contar los plazos. 

Quién  Qué debe cumplir  Fecha límite 
Empresas con facturación superior a 8 millones de euros  Emitir, remitir y recibir factura electrónica, e informar sobre los estados de la factura y los pagos  6 de octubre de 2027 
Resto de empresarios y profesionales (incluidos autónomos y pymes)  Emitir, remitir y recibir factura electrónica (las personas jurídicas de hasta 8 millones también deberán informar sobre estados y pagos)  6 de octubre de 2028 
Personas físicas y entidades en atribución de rentas  Informar sobre los estados de las facturas y los pagos  6 de octubre de 2029 

 

Esto ya no depende de ningún anuncio. Es una fecha que se calcula a partir de una norma publicada y que está en vigor. 

VERI*FACTU: lo que sigue vigente hoy 

Para VERI*FACTU, la fecha legal en vigor ahora sigue siendo la del Real Decreto-ley 15/2025, aprobado por el Congreso. Es el 1 de enero de 2027 para las empresas que pagan el Impuesto sobre Sociedades. Para los autónomos y el resto de obligados, es el 1 de julio de 2027. Mientras no haya cambios por escrito, estas son las fechas válidas. 

El aplazamiento que se ha anunciado (y que no es norma todavía) 

A mediados de octubre, la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, informó que la Agencia Tributaria, en el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, había comunicado su intención de aplazar de nuevo VERI*FACTU. Esta vez lo haría hasta octubre de 2028, para que coincida con el calendario de la factura electrónica obligatoria. 

Esto es, por ahora, un anuncio, no una norma aprobada. Para que tenga efecto real, haría falta una modificación legal publicada en el BOE. Así fue con el aplazamiento anterior. Hasta que eso ocurra, las fechas de enero y julio de 2027 siguen siendo las actuales. No conviene planificar como si el nuevo aplazamiento ya estuviera decidido. 

Lo que sí parece claro es la intención de fondo. Quieren unir en la práctica el calendario de VERI*FACTU con el de la factura electrónica. Así, las empresas no tendrán que adaptarse dos veces a sistemas distintos en años distintos. 

Qué deberían hacer las empresas y autónomos ahora mismo 

Haya o no un nuevo aplazamiento, hay varias cosas que no dependen de ninguna fecha y conviene resolver ya: 

  • Comprueba si el programa de facturación que usas ya está listo. Los desarrolladores de software debían tener sus versiones para VERI*FACTU desde julio de 2025. Si nadie te ha informado sobre esto, vale la pena preguntar directamente. 
  • No confundas un anuncio con una obligación cambiada. Planea la tesorería y los plazos de adaptación según lo que esté realmente aprobado. No lo hagas según lo que se dice en foros profesionales. 
  • Aprovecha el margen que hay hasta 2027 o 2028 para probar el sistema en condiciones reales. No lo dejes para el último trimestre antes de cada fecha límite. 
  • Es importante distinguir qué plazo aplica a qué obligación. VERI*FACTU no es lo mismo que la factura electrónica. Antes de octubre de 2027, ya habrá empresas con más de 8 millones de facturación que tendrán obligaciones de factura electrónica en marcha. El resto todavía se prepara. 

Aprovecha lo que queda de año: revisiones fiscales antes de cierre 

Octubre y noviembre son buen momento para revisar, con el equipo fiscal, algunas cuestiones que sí dependen de actuar antes del 31 de diciembre: 

  • Aportaciones a planes de pensiones, con un límite general deducible de 1.500 euros anuales en el IRPF. Una aportación de última hora antes de cierre de año es de las pocas decisiones fiscales que todavía se pueden tomar en diciembre. 
  • Revisa las operaciones que quedan por facturar o cobrar. En algunos casos, adelantar o retrasar una operación de un año a otro puede tener sentido fiscal. Esto depende de la actividad y del criterio de imputación que se use. 
  • Para sociedades, conviene valorar la reserva de capitalización como una forma de reducir la base imponible si se reinvierten beneficios en la propia empresa. Esto está sujeto a un compromiso de mantenimiento durante varios años. El porcentaje aplicable y el límite exactos deben confirmarse caso por caso con el equipo fiscal antes de aplicarlo. 
  • Revisar bases imponibles negativas de años anteriores que aún no se han compensado. 
  • Para autónomos, revisar los gastos que se pueden desgravar del año. Incluye cuotas, suministros si hay teletrabajo y seguros antes de que termine el ejercicio. 

Ninguna de estas medidas se aplica sola. Lo que le sirve a una empresa puede no servirle a otra. Es mejor revisarlas con la persona que lleva la contabilidad antes de hacer cualquier cambio. 

Cómo puede ayudar GEFISCAL 

Entre fechas ya aprobadas y aplazamientos todavía por confirmar, la verdadera pregunta para cada empresa no es «¿cuándo entra en vigor?», sino «¿qué debo tener listo y para cuándo, en mi caso?». El equipo fiscal de GEFISCAL puede revisar la situación de cada empresa o autónomo frente a VERI*FACTU y la factura electrónica. Además, puede ayudar a aprovechar lo que queda de año para resolver también las decisiones fiscales que sí tienen fecha límite el 31 de diciembre.