Declaración de la Renta 2021: Consejos para trabajadores autónomos

por | Abr 26, 2022

¿Qué deben tener en cuenta los trabajadores autónomos de cara a la confección y presentación de la Declaración de la Renta 2021? ¿Qué consejos y recomendaciones deben seguir para lograr el mejor resultado en su Declaración? En esta campaña de la Declaración de la Renta 2021 los empresarios y profesionales deberán tener muy en cuenta las ayudas recibidas y las medidas de las que han disfrutado durante la crisis del Covid19 como la prestación extraordinaria por cese de actividad, las moratorias en el pago del alquiler o las líneas de avales públicas que hayan podido solicitar, entre otras medidas.

Así, la crisis del Covid19 y, concretamente las medidas aprobadas por el Ejecutivo, seguirá siendo la protagonista de la campaña de la Declaración de la Renta 2021 y es que, a las dificultades que todos los años se pueden enfrentar los trabajadores autónomos al confeccionar y presentar su IRPF 2021, hay que sumarle el impacto fiscal de las ayudas recibidas por el autónomo durante 2021 como la prestación extraordinaria por cese de actividad; rescate de planes de pensiones; moratoria en el pago del alquiler o hipoteca del local donde se desarrolla la actividad; renuncia al sistema de Estimación Objetiva; deducibilidad de los gastos de suministro si han estado en modo de teletrabajo; moratoria y aplazamiento de deudas tributarias; líneas de avales públicos del ICO concedidas, así como ayudas económicas aprobadas por los distintos gobiernos regionales.

De cara a la confección y presentación de la Declaración de la Renta 2021, desde GEFISCAL ETL Global hemos una guía con útiles consejos dirigidos a trabajadores autónomos para obtener el mejor resultado en la Declaración.

¿Cuándo están obligados a presentar la Declaración de la Renta 2021 los trabajadores autónomos?

La actividad económica de profesionales y empresarios puede complicar la confección y presentación de la Declaración de la Renta 2021, ya que en función del sistema de tributación que utilicen – estimación objetiva, estimación directa normal o estimación directa simplificada – deberán tener en cuenta unos parámetros determinados.

En primer lugar, hay que tener en cuenta la máxima de que están obligados a presentar su Declaración de la Renta los trabajadores autónomos que facturen más de 1.000 euros al año. No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Deducciones en la Declaración de la Renta 2021 para autónomos

  1. Deducción de gastos de manutención: Los profesionales podrán deducir en el rendimiento neto, y siempre que se tribute en el régimen de estimación directa, los gastos de manutención realizados con motivo del desarrollo de la actividad económica. Para poder aplicarse esa deducción es necesario que los gastos se realicen en establecimientos de restauración y hostelería, abonados mediante medios electrónicos de pago con los siguientes límites: 26,67 euros diarios si no se pernocta y 53,34 euros diarios si se pernocta y si ha sido en el extranjero serán 48,08 euros diarios si no hay pernoctación y 96,16 euros diarios si la hay.
  2. Deducción de gastos de suministros si se realiza la actividad profesional en el domicilio del empresario o profesional: Los profesionales o empresarios que realicen su actividad profesional en su propio domicilio podrán deducirse hasta el 30% del porcentaje de la vivienda afecto a la actividad económica.
  3. Los límites para poder tributar por estimación objetiva o módulos siguen siendo los mismos: El límite sigue siendo de 250.000 euros de rendimientos íntegros anuales o de 125.000 euros si se expiden facturas a otros empresarios y se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto en el régimen de módulos.
  4. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Los profesionales que inviertan en empresas de nueva o reciente creación podrán deducirse un 20% del importe invertido con una base máxima de 50.000 euros y un plazo de dos años. Será el 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Esta deducción se aplicará en la declaración de la renta o IRPF del inversor. La inversión máxima deducible será de 50.000 euros anuales, que darían lugar a una deducción máxima de 10.000 euros. Para la base deducible se computará el valor de adquisición de las acciones o participaciones.
  5. Los profesionales o empresarios que iniciarán su actividad en 2021 se beneficiarán de una reducción en el rendimiento del 20% sobre una base máxima de 100.000 euros,
  6. De cara a la presentación de la Declaración de la Renta 2021, los trabajadores autónomos tienen que tener en cuenta que hay una serie de gastos que se pueden deducir rebajando así su factura fiscal.

Gastos deducibles por el autónomo en su Declaración de la Renta 2021

Los trabajadores autónomos pueden deducirse una serie de gastos en su Declaración de la Renta 2021 obteniendo un mejor resultado. Los gastos deducibles por el autónomo son los siguientes:

  • Gastos de explotación: Se pueden deducir los materiales adquiridos para el desarrollo de la explotación, su mantenimiento y producción.
  • Sueldos y gastos: Se pueden deducir los gastos de salarios, gastos de viaje, dietas o retribuciones en especie de los trabajadores y del propio autónomo. Será necesario aportar factura que justifique esos gastos. En este sentido, también se podrá deducir los salarios de familiares contratados por el autónomo siempre que exista un contrato laboral; que el trabajador contratado esté afiliado al régimen de la Seguridad Social oportuno; que realice la actividad laboral de manera habitual y continuada y que no perciba unas cantidades que sean superiores a las estipuladas en el mercado, según el trabajo que desempeñe y la cualificación profesional.
  • Cotizaciones a la Seguridad Social: Se pueden deducir tanto los seguros sociales de los trabajadores como del autónomo.
  • Gastos de atención a clientes y proveedores: Son deducibles hasta en un 1% los gastos de atención a clientes y proveedores como merchandising.
  • Vivienda: Se puede deducir el IBI, la comunidad, tasa de basuras y el seguro si se trata de una vivienda en propiedad o el alquiler en su caso, pero para ello será necesario comunicar a la AEAT el porcentaje de vivienda afecto a la actividad económica o profesional. Asimismo, los gastos de alquiler de una vivienda se pueden deducir siempre y cuando el contrato esté a nombre del autónomo y se haya informado a la AEAT previamente a través del modelo 036. En el caso de trabajar desde casa, no se podrá deducir el gasto total del alquiler de la vivienda, sino sólo una pequeña parte, la correspondiente al porcentaje que se use para la actividad. Será un gasto deducible del IRPF y del IVA en el caso de tener alquilado un local.
  • Gastos financieros: Se pueden deducir gastos de créditos, préstamos y recargos por aplazamiento de pago de deudas.
  • Amortizaciones: Se pueden deducir en base a la tabla de amortizaciones simplificada.
  • Servicios externos: Gastos de abogacía, notaría, seguros, publicidad, creación y mantenimiento de la página web corporativa se pueden deducir.
  • Teléfono: Se puede deducir siempre y cuando se aporte factura y el uso del mismo sea exclusivamente profesional.
  • Formación: Los gastos de libros, suscripciones, cursos de formación o asistencia a congresos también se puede deducir.
  • Seguros: Se pueden deducir las pólizas de seguro contratadas relacionadas con la actividad como el seguro del local, de responsabilidad civil o los médicos.
  • Gastos en el extranjero: Los gastos que genere el profesional fuera de España relacionados con su actividad también se pueden deducir.
  • Traspasos y contratos privados: Se pueden deducir los gastos derivados de la actividad profesional por traspaso o fianzas de alquileres.
  • Impuestos: Se puede deducir el IBI, la tasa de residuos sólidos urbanos o de basura.
  • Suministros: Hasta un 30% sobre el porcentaje de la vivienda afecto a actividad económica, siempre y cuando se haya comunicado a la AEAT la afectación de la vivienda a la actividad profesional. En este sentido, aquellos trabajadores autónomos que, durante 2020, hayan realizado su trabajo a través de la modalidad del teletrabajo desde su propio domicilio no podrán deducirse los gastos de luz, teléfono e Internet si, previamente, no se había informado a la AEAT.
  • Dietas: Se puede deducir los gastos en dietas hasta un máximo de 26,67 euros al día en territorio nacional (54,34 euros al día con alojamiento) y 48,08 euros al día en el extranjero (91,35 euros al día con alojamiento).
  • Viajes: Son deducibles siempre que se justifique que son viajes y desplazamientos por motivos de trabajo.
  • Vehículo y combustible: La compra de un vehículo es deducible siempre que su uso sea 100% profesional. El gasto en combustibles también será deducible.

Por otro lado, hay una serie de gastos que no se pueden deducir, independientemente de si se aporta o no factura como las multas y sanciones, los donativos, las pérdidas en el juego, el IVA ya deducido, los gastos vinculados con personas, entidades o empresas que residan o tengan su sede social en paraísos fiscales.

Para la confección y presentación de la Declaración de la Renta 2020 es importante que los trabajadores autónomos tengan en cuenta estas deducciones para incluir en su Declaración.

Consecuencias fiscales de las medidas aprobadas durante la crisis del Covid19

Como ya sucedió el año pasado, una de las principales preocupaciones de los trabajadores autónomos en esta campaña de la Renta 2021 está relacionada con el impacto fiscal de las medidas aprobadas por el Ejecutivo para frenar el impacto económico del Covid19.

Desde GEFISCAL ETL Global, nuestro equipo de asesores fiscales hacemos un análisis de todas las medidas que han podido afectar a los autónomos y que puedan tener su incidencia en la Renta 2021.

Prestación extraordinaria por cese de actividad

La prestación extraordinaria por cese de actividad, percibida por los trabajadores autónomos que se hayan visto afectados por la crisis del Covid19, se debe declarar en la Declaración de la Renta 2021 como rendimientos del trabajo y no como rendimientos de actividades económicas.

En el caso de haber recibido la devolución de la cuota de autónomo, el profesional deberá restar de los gastos soportados el importe de las cuotas que le hayan devuelto. A su vez habrá que revisar que el gasto de la cuota se haya contabilizado también en el trimestre correspondiente.

Rescate de planes de pensiones

Los trabajadores autónomos, que se hayan visto obligados a cerrar temporalmente su negocio, han podido rescatar fondos de su plan de pensiones.  Hay que recordar que el importe rescatado, tributará dentro de la base general a los tipos de IRPF normales y lo hará tanto por el dinero ahorrado como por los rendimientos acumulados.

Moratoria de las hipotecas y préstamos para el pago del alquiler

La moratoria en el pago de la hipoteca o el alquiler no tienen ninguna incidencia fiscal, pero las ayudas directas para pagar estos microcréditos sí es diferente. En este caso se trataría de una ayuda que habría que incluir en la Declaración de la Renta 2021.

Moratoria y aplazamiento de deudas tributarias

Aquellos autónomos que percibieron una moratoria fiscal para aplazar las deudas tributarias tendrán que pagar intereses. Los intereses deberán abonarlos si no han devuelto la deuda tras los primeros cuatro meses desde que se empezó a aplicar la moratoria y tendrán que pagar intereses de demora. La AEAT procederá a liquidar el recargo si no ha podido cobrar los impuestos con los intereses.

Líneas de crédito ICO

En cuanto a las líneas de crédito del ICO que le hayan sido concedidas al trabajador autónomo, no tendrá que declarar el importe recibido, pero sí los intereses y gastos asociados. Así, deberá deducirse como gasto los intereses que haya tenido que soportar, así como el resto de gastos de apertura y constitución que se hayan aplicado.

Subvenciones y ayudas

Si el trabajador autónomo ha recibido, durante 2021, alguna subvención o ayuda procedente de alguna Comunidad Autónoma u otro organismo, estos importes tributan en rendimientos de actividades económicas, salvo que se haya indicado previamente que esa ayuda está exenta de tributar.

Confección y presentación de la Declaración de la Renta 2021

Si tiene alguna duda o quiere contar con la ayuda de nuestra Área Fiscal para la presentación de la Declaración de la Renta 2021 no dude en contactar con nosotros en el teléfono 919 545 414 o 927 248 400. Solicite ya presupuesto desde nuestro Portal de la Campaña de Renta y Patrimonio 2021.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es