Cuando un contribuyente presenta su Declaración de la Renta ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y ésta le envía al contribuyente una nueva propuesta de declaración nos encontramos ante lo que comúnmente se llama “Declaración Paralela”. En el caso de recibir esa declaración paralela, es importante saber cómo actuar y qué pasos se deben dar. Desde Arrabe Asesores analizamos cómo deben actuar los contribuyentes si la AEAT les envía una declaración paralela.
En primer lugar, llamamos declaración paralela a la propuesta de declaración que envía la AEAT al contribuyente después de que éste haya presentado su Declaración y el fisco haya detectado posibles errores. Esta declaración es enviada por la AEAT a través de la Sede Electrónica (si tiene activada la Dirección Electrónica Habilitada) o por correo certificado y en esa notificación, la AEAT coloca en una columna los datos elaborados por el declarante y en una paralela los que propone para corregirla. De la misma forma, envía un nuevo informe (a devolver o a pagar), así como los motivos de infracción y las vías disponibles para recurrir. Así, la presentación de ambas declaraciones (la presentada por el contribuyente y la propuesta por la AEAT) es la que da nombre a esta declaración paralela.
Una declaración paralela puede llegar tras detectar la AEAT errores en la declaración presentada por el contribuyente. Esos errores pueden en los cálculos de las cifras, diferencias en los criterios aplicados para establecer las deducciones o la declaración de ingresos, la existencia de ingresos no declarados…
Tras la llegada de esa declaración paralela, la AEAT puede obligar al contribuyente a hacer frente al nuevo resultado de la declaración, así como a las sanciones correspondientes.
Qué debe hacer el contribuyente ante una Declaración Paralela
El contribuyente que recibe la notificación de la AEAT con esa nueva propuesta de declaración, dispone de 10 días para recurrir y mandar a la AEAT su nueva propuesta de declaración. Posteriormente, la AEAT decidirá y comunicará al contribuyente si acepta (en mayor o menor medida) o no esta declaración.
Si el contribuyente no está de acuerdo, puede realizar un recurso de reposición en 15 días hábiles ante el mismo órgano que interpuso la paralela. También puede presentar una reclamación económico – administrativa en el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) en el mismo plazo de 15 días. Una vez se agoten estas vías, también se podrá acudir a la vía judicial.
Cómo corregir fallos en la Declaración antes de una declaración paralela
La realización, por parte de la AEAT, de una declaración paralela se puede evitar por parte del contribuyente. Si se ha procedido a la presentación de la declaración y, posteriormente, el contribuyente detecta haber cometido algún error en dicha declaración, esto se puede subsanar con una declaración complementaria.
En una declaración complementaria podremos corregir aquellos datos que, por error u omisión, hemos completado incorrectamente, saliendo perjudicados ante la AEAT, es decir, con una devolución menor de la que nos corresponde o con un ingreso mayor del que debemos hacer. En todo caso, esta rectificación solo se puede hacer siempre que la AEAT no haya practicado una liquidación definitiva y cuando no hayan transcurrido cuatro años desde la autoliquidación.
Para proceder a esa declaración complementaria o rectificatoria hay tres vías:
- Presentación de la Declaración de la Renta a través de Internet marcando la Casilla 127. Posteriormente, en el apartado O, el de “Regularización”, tendremos que rellenar la casilla 681 (Resultados a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2020) o la casilla 682 (Devoluciones solicitadas a la Agencia Tributaria como consecuencia de la tramitación de anteriores autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2020), según corresponda. Además, en la casilla 686 hay que introducir el justificante de la autoliquidación que se pretende rectificar y en la casilla 687 el número de cuenta en el que se desea que se abone la devolución, si procede.
- A través del teléfono 901 200 345 o el 91 535 68 13 (si se ha presentado la primera autoliquidación por Internet).
- Mediante un escrito a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
No obstante, recomendamos que, ante errores consignados en una Declaración de la Renta presentada ante la AEAT, contacten con un Despacho profesional como Arrabe Asesores donde contamos con los mejores profesionales y asesores.
Confección y presentación de la Declaración de la Renta 2020 con Arrabe Asesores
Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento fiscal, les ofrecemos asesoramiento si ha recibido una declaración paralela de la AEAT. Puede contactar con nuestro Despacho para solicitar presupuesto por este asesoramiento en el teléfono 917 140 489.