Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2022: Novedades y fechas de presentación

por | Abr 5, 2023

El próximo 11 de abril de 2023 arranca la campaña para la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio 2022, que es de obligada presentación para los contribuyentes cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar o, cuando el valor de sus bienes y derechos sea superior a 2.000.000 de euros.

Los contribuyentes que cumplan con estos requisitos deberán presentar, desde el próximo 11 de abril y hasta el 30 de junio de 2023 (ambos inclusive), su Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2022, salvo que el resultado sea a ingresar por domiciliación bancaria cuyo plazo finalizará el próximo 27 de junio de 2023.

Durante este plazo, como en años anteriores, sólo se podrá presentar el Impuesto sobre el Patrimonio 2022 a través de Internet haciendo uso del DNI o certificado electrónico, mediante Referencia o a través de la Cl@ve PIN. 

El Impuesto sobre Patrimonio es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas que son las encargadas de regularlo estableciendo las particularidades y características que consideren oportunas. Así, habrá que acudir a las diferentes legislaciones autonómicas para analizar este Impuesto.

Novedades del Impuesto sobre Patrimonio 2022

El Impuesto sobre Patrimonio 2022 a nivel estatal cuenta con las siguientes novedades:

  • Se pasa a considerar situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Con ello se pretende sujetar por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio a las personas físicas no residentes titulares de participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España, corrigiendo así una discriminación injustificada respecto del residente, por cuanto el no residente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, eludía el gravamen del citado impuesto.
  • Se declaran exentos los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2022, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha regulado el mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad fijándolo en 1.250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 65% y 1.500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
  • Las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Cataluña han aprobado para el ejercicio 2022 nuevas escalas autonómicas.
  • La Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado una bonificación general del 100% de la cuota minorada y la Comunidad Autónoma de Galicia ha aprobado una bonificación general del 25% de la cuota minorada.

Deducciones, bonificaciones y exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio 2022

El Impuesto sobre el Patrimonio 2022 cuenta con las siguientes exenciones:

  • Exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros por contribuyente. En el caso de matrimonios que posean una vivienda adquirida en gananciales no tributarán por ella si su valor es inferior a 600.000 euros.
  • La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y en su defecto, el mínimo exento será de 600.000 euros.
  • El mínimo exento de 700.000 euros será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

El resto de bonificaciones, reducciones y deducciones vienen establecidas por cada Comunidad Autónoma.

Particularidades del Impuesto sobre Patrimonio en Madrid, Andalucía y Extremadura

Tal y como hemos comentado, cada Comunidad Autónoma establece las deducciones y demás particularidades del Impuesto sobre Patrimonio de su región al ser un impuesto cedido a las CCAA.

En el caso de la Comunidad de Madrid existe una bonificación del 100% por lo que existe la obligación de presentar la Declaración para las personas cuyos bienes y derechos sean superiores a 2.000.000 de euros, pero la cuota resultante será 0.

En el caso de Andalucía, el ejercicio 2022 estrena una bonificación del 100% en el Impuesto sobre Patrimonio. Esto supondrá una menor recaudación de este impuesto respecto al año anterior.

En el caso de Extremadura, el mínimo exento es de 500.000 euros. Además, se regulan mínimos exentos para personas discapacitadas: 600.000 euros. si el grado de discapacidad está entre el 33% y el 50%; de 700.000 euros si está entre 50% y 65% y de 800.000 euros si la discapacidad supera el 65%. En cuanto a la escala de gravamen, a las deducciones y bonificaciones, Extremadura, no ha ejercido competencias por lo que prima lo establecido por la normativa general.

Convivencia con el Impuesto de Solidaridad para las grandes fortunas

Este ejercicio 2023 ha entrado en vigor el Impuesto de Solidaridad para las grandes fortunas que tiene efectos sobre el patrimonio de 2022 a recaudar en 2023.

Este impuesto puede (o no) entrar en colisión con el Impuesto sobre Patrimonio 2022, especialmente en aquellas regiones en las que existen bonificaciones de este impuesto. Así las cosas, se presentan tres escenarios:

  • En los territorios en los que Patrimonio está bonificado al 100% entrará en juego este Impuesto de solidaridad para las grandes fortunas.
  • En los territorios en los que no está bonificado al 100% y el tipo es inferior al del nuevo impuesto, los contribuyentes obligados pagarán la diferencia entre ambos impuestos.
  • En los territorios en los que no está bonificado al 100% y el tipo es mayor al de nuevo impuesto, tampoco pagarán.

Confección y presentación del Impuesto

Si tiene alguna duda o quiere contar con la ayuda de nuestra área fiscal para la presentación de este Impuesto no dude en contactar con nosotros en los teléfonos 919 545 414 o 927 248 400. Solicite ya presupuesto desde nuestro Portal de la Campaña de Renta y Patrimonio 2022.

 

Miguel Ángel Solis

Director Área Fiscal
miguelangel.solis@gefiscal.es

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es