Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2021: Novedades y fechas de presentación

por | Abr 5, 2022

El próximo 6 de abril de 2022 arranca la campaña para la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio 2021, que es de obligada presentación para los contribuyentes cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar o, cuando el valor de sus bienes y derechos sea superior a 2.000.000 de euros.

Los contribuyentes que cumplan con estos requisitos deberán presentar, desde el próximo 6 de abril y hasta el 30 de junio de 2022 (ambos inclusive), su Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2021, salvo que el resultado sea a ingresar por domiciliación bancaria cuyo plazo finalizará el próximo 25 de junio de 2022.

Durante este plazo, como en años anteriores, sólo se podrá presentar el Impuesto sobre el Patrimonio 2021 a través de Internet haciendo uso del DNI o certificado electrónico, mediante Referencia o a través de la Cl@ve PIN.  

El Impuesto sobre Patrimonio es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas que son las encargadas de regularlo estableciendo las particularidades y características que consideren oportunas. Así, habrá que acudir a las diferentes legislaciones autonómicas para analizar este Impuesto.

Novedades del Impuesto sobre Patrimonio 2021

El Impuesto sobre Patrimonio 2021 a nivel estatal cuenta con las siguientes novedades:

  • Escala estatal: Se incrementa un punto el marginal máximo del tipo de gravamen de la escala estatal, pasando de 2,5% a 3,5%.
  • Seguros de vida: Se ha introducido una novedad para el caso de los seguros de vida. Hasta 2021, estos seguros se computaban en Patrimonio por su valor de rescate a la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre de cada año). A partir de 2021, en el caso de seguros de vida en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo, el seguro se computará en la declaración del tomador por el valor de la provisión matemática en la citada fecha (31 de diciembre de cada año). Esta medida no se aplica a contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo. Asimismo, se establecen nuevas reglas de valoración para supuestos en que se perciban rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida, que deberán computarse por su valor de capitalización en la fecha de devengo del Impuesto, aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Deducciones, bonificaciones y exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio 2021

El Impuesto sobre el Patrimonio 2021 cuenta con las siguientes exenciones:

  • Exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros por contribuyente. En el caso de matrimonios que posean una vivienda adquirida en gananciales no tributarán por ella si su valor es inferior a 600.000 euros.
  • La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y en su defecto, el mínimo exento será de 600.000 euros.
  • El mínimo exento de 700.000 euros será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

El resto de bonificaciones, reducciones y deducciones vienen establecidas por cada Comunidad Autónoma.

Particularidades en Madrid, Andalucía y Extremadura

Tal y como hemos comentado, cada Comunidad Autónoma establece las deducciones y demás particularidades del Impuesto sobre Patrimonio de su región al ser un impuesto cedido a las CCAA.

En el caso de la Comunidad de Madrid existe una bonificación del 100% por lo que existe la obligación de presentar la Declaración para las personas cuyos bienes y derechos sean superiores a 2.000.000 de euros, pero la cuota resultante será 0.

En el caso de Andalucía, el mínimo exento es de 700.000 euros y en cuanto a la escala de gravamen deducciones y bonificaciones, Andalucía no ha ejercido competencias por lo que prima lo establecido por la normativa general.

En el caso de Extremadura, el mínimo exento es de 500.000 euros. Además, se regulan mínimos exentos para personas discapacitadas: 600.000 euros. si el grado de discapacidad está entre el 33% y el 50%; de 700.000 euros si está entre 50% y 65% y de 800.000 euros si la discapacidad supera el 65%. En cuanto a la escala de gravamen, a las deducciones y bonificaciones, Extremadura, no ha ejercido competencias por lo que prima lo establecido por la normativa general.

Próxima armonización fiscal

Como hemos mencionado antes, el Impuesto sobre Patrimonio es gestionado por las Comunidades Autónomas lo que provoca que, en función de la región, su tipo de gravamen sea más alto o más bajo o esté sujeto a mayores o menores bonificaciones como sucede en el caso de la Comunidad de Madrid, región en la que está en vigor una bonificación del 100%.

Precisamente, el Ejecutivo quiere acabar con esta disparidad fiscal con una armonización fiscal que afectaría al Impuesto sobre Patrimonio, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones e Impuesto sobre Donaciones.

Esta armonización fiscal podría llevarse a cabo en este 2022, siendo una de las políticas y reformas incluidas en la nueva reforma fiscal que está preparando el Ejecutivo y que podría ver la luz en los próximos meses.

Confección y presentación del Impuesto sobre Patrimonio 2021

Si tiene alguna duda o quiere contar con la ayuda de nuestra Área Fiscal para la presentación de este Impuesto no dude en contactar con nosotros en el teléfono 919 545 414 o 927 248 400. Solicite ya presupuesto desde nuestro Portal de la Campaña de Renta y Patrimonio 2021.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es