Moratoria hipotecaria para empresas y negocios del sector del turismo

por | Jul 6, 2020

E l Gobierno, en una reunión extraordinaria del Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto – Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, un conjunto de disposiciones con las que el Gobierno destinará un total de 50.000 millones de euros para que empresas y trabajadores autónomos puedan afrontar la crisis económica derivada del Coronavirus (COVID-19).

En este Real Decreto – Ley 25/2020 se contempla la creación de nuevas líneas de financiación del ICO con avales públicos, un fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, así como ayudas específicas para el sector del turismo como una moratoria hipotecaria para empresas y negocios turísticos y líneas de financiación del ICO para empresas del sector.

En cuanto, a la moratoria hipotecaria, el Gobierno ha aprobado una moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a la actividad turística.

¿Quiénes podrán optar a la moratoria hipotecaria en el sector del turismo?

Esta moratoria hipotecaria está dirigida a trabajadores autónomos y empresas con domicilio social en España que cumplan los siguientes requisitos:

  • Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la crisis del COVID-19. Es decir, hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses del año 2019. La acreditación de la reducción de los ingresos o la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Los trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • El préstamo no haya sido ya objeto de alguna de las moratorias del Real Decreto-ley 8/2020; Real Decreto-ley 19/2020 o la que voluntariamente hayan acordado entre el deudor y el acreedor después de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020. No obstante, el deudor podrá acogerse a esta moratoria si renuncia previamente a la moratoria voluntaria. Del mismo modo, si en la moratoria a la que esté acogido no ha disfrutado del periodo de doce meses, podrá renunciar a ella y acogerse a ésta hasta cumplir dicho periodo.
  • Su CNAE sea 5510 (Hoteles y arrendamientos similares); 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes).

Solicitud de la moratoria hipotecaria del sector del turismo

El plazo para solicitar esta moratoria hipotecaria será desde la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 25/2020, debiéndose acreditar el objeto social y domicilio fiscal de la empresa o negocio; su CNAE y que el inmueble sobre el que recae la deuda hipotecaria está afecto a la actividad turística.

Una vez solicitada la moratoria y cotejado el cumplimiento de requisitos para ella, el acreedor procederá a su aplicación, extendiéndose sus efectos a los avalistas y aplicándose a las cuotas impagadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el plazo máximo de doce meses. Asimismo, el deudor podrá optar a:

  • La redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de interés aplicable.
  • La ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria.

Los importes que debiera abonar el deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos y en ningún caso podrán generarse intereses por ellos. Como contrapartida, el deudor no podrá distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria.

Moratoria en el pago del alquiler para empresas y profesional del sector del turismo

Si el empresario o profesional desarrolla la actividad turística en un inmueble bajo la opción de arrendamiento, el arrendador deberá conceder una moratoria de, al menos, el 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.

Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es