Crisis del Covid19: ¿Qué Comunidades Autónomas han anunciado su cierre?

por | Oct 29, 2020

L a declaración del Estado de Alarma del pasado 25 de octubre, cuya prórroga hasta el próximo 9 de mayo de 2021 ya ha sido aprobada por el Congreso de los Diputados con 194 votos a favor, daba la posibilidad a las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía (Ceuta y Melilla) a decretar el cierre perimetral de sus territorios durante un tiempo mínimo de siete días para la contención del Coronavirus (COVID-19).

El auge de los contagios y fallecidos en los últimos días y la cercanía de los puentes de Todos los Santos y de La Almudena (éste sólo afecta a la ciudad de Madrid) ha llevado a muchas Comunidades Autónomas a decretar su cierre perimetral. Así, hasta la fecha, este cierre lo han solicitado las siguientes Comunidades Autónomas:

Madrid

La Comunidad de Madrid ha decretado el cierre perimetral de la región con vigor desde las 00:00 horas del 30 de octubre hasta las 00:00 horas del 3 de noviembre y de las 00:00 horas del 6 de noviembre hasta las 00:00 horas del 10 de noviembre, para mantener la región cerrada tanto en el puente de Todos los Santos como en el de La Almudena. El «toque de queda» seguirá siendo de 00:00 a 06:00 horas.

Andalucía

El cierre de la Comunidad Autónoma tendrá lugar desde el 30 de octubre hasta el próximo 9 de noviembre de 2020. Además, las provincias de Granada, Jaén y Sevilla también estarán cerradas perimetralmente y el “toque de queda” será de 23:00 a 06:00 horas, debiendo cerrar la restauración a las 22:30 horas.

Aragón

El cierre de la Comunidad Autónoma de Aragón arrancó el pasado 27 de octubre y se prolongará hasta el próximo 9 de noviembre con un “toque de queda” de 23:00 a 06:00 horas. Asimismo, las ciudades de Zaragoza, Teruel y Huesca están cerradas perimetralmente desde la semana pasada.

Asturias

El cierre de la Comunidad Autónoma entró en vigor el 28 de octubre y, de momento, no se ha fijado la fecha de finalización, dependiendo de la situación epidemiológica de la región. Asimismo, el “toque de queda” es de 00:00 a 06:00 horas.

Asimismo, las ciudades de Gijón, Avilés y Oviedo permanecen cerradas perimetralmente hasta el próximo 7 de noviembre.

Cantabria

Cantabria acaba de decretar el cierre de la comunidad que abarcará desde las 00:00 horas del 30 de octubre hasta el próximo 9 de noviembre con un “toque de queda” de 00:00 a 06:00 horas.

Castilla y León

El cierre de la Comunidad Autónoma tendrá lugar desde las 00:00 horas del 30 de octubre hasta las 14:00 horas del 9 de noviembre. Por su parte, el “toque de queda” es de 22:00 a 06:00 horas.

Castilla La Mancha

El cierre de la Comunidad Autónoma será desde las 00:00 horas del 30 de octubre hasta el próximo 9 de noviembre y el “toque de queda” es de 00:00 a 06:00 horas.

Cataluña

La Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado el cierre perimetral de la región durante los próximos 15 días y el cierre de los municipios desde las 06:00 horas de los viernes a las 06:00 horas del lunes. Asimismo, se suspenden todas las actividades culturales, extraescolares, deportivas y de restauración y sólo podrán abrir los comercios de menos de 800 metros de superficie.

Por otro lado, el “toque de queda” será de 22:00 a 06:00 horas.

Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana ha decretado el cierre de la región desde las 12:00 horas del 30 de octubre de 2020 con vigor durante siete días, susceptibles de prórroga si la situación epidemiológica no mejora. Recordemos también que el «toque de queda» en la región es de 00:00 a 06:00 horas.

La Rioja

La Comunidad Autónoma de La Rioja decretó su cierre perimetral el pasado 23 de octubre a las 00:00 horas prolongándose hasta el próximo 7 de noviembre. Por su parte, el “toque de queda” en la región es de 22:00 a 05:00 horas.

Asimismo, los municipios de Logroño y Arnedo están cerrados perimetralmente durante un mes desde las 00:00 horas del 30 de octubre y en ese periodo también podrán abrir los negocios de hostelería de ambos municipios.

Murcia

La Comunidad Autónoma de Murcia ha decretado el cierre de la comunidad y de todos sus municipios desde las 00:00 horas del 30 de octubre hasta los próximos 15 días, pudiendo prorrogarse estas medidas si la situación epidemiológica no mejora. Por su parte, el “toque de queda” es de 23:00 a 06:00 horas.

Navarra

La Comunidad Autónoma de Navarra está cerrada perimetralmente desde el pasado 22 de octubre y hasta el próximo 4 de noviembre, periodo en el que tampoco podrán abrir los negocios de hostelería y restauración. Por otro lado, el “toque de queda” en la región será de 23:00 a 06:00 horas.

País Vasco

País Vasco decretó el cierre tanto de la Comunidad como de todos sus municipios desde el pasado 27 de octubre, revisando estas medidas cada 15 días. Asimismo, el “toque de queda” en la región es de 23:00 a 06:00 horas.

Baleares, Canarias, Galicia y Extremadura no decretan el cierre perimetral

Por su parte, las regiones de Islas Baleares, Galicia y Extremadura no han decretado el cierre perimetral de sus comunidades. En el caso de Islas Canarias tampoco, pero hay que tener en cuenta que esta comunidad ni siquiera se encuentra en Estado de Alarma, debido a su buena situación epidemiológica.

Desde Arrabe Asesores informaremos de cualquier novedad que pueda surgir respecto al cierre de las diferentes comunidades autónomas.

¿Hay excepciones para entrar y salir de las comunidades con cierres perimetrales?

Como sucedió con el anterior Estado de Alarma y con las restricciones impuestas por el «toque de queda», los ciudadanos pueden salir de las Comunidades Autónomas que han decretado un cierre perimetral de la región, en los siguientes supuestos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Para ello, es necesario contar con un certificado de movilidad que justifique dicho desplazamiento. El motivo más habitual puede ser el desplazamiento por motivos laborales, cuyo modelo de certificado te puedes descargar aquí. 

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es