La Comunidad de Madrid aprueba un programa de medidas de higiene y seguridad frente al Covid19 tras el Estado de Alarma

por | Jun 22, 2020

E l Estado de Alarma, declarado por el Gobierno el pasado 14 de marzo, finalizó el pasado 21 de junio a las 00:00 horas, momento a partir del cual se permite la movilidad de la población entre provincias, aun a pesar de que algunas provincias y territorios no han finalizado el Plan para la Transición hacia una nueva normalidad que, sin Estado de Alarma, deja de tener sentido, entrando en vigor el Decreto para la nueva normalidad.

El Decreto para la nueva normalidad contemplaba que debían ser las provincias y Comunidad Autónomas las que determinarán aforos y normas de higiene y seguridad adicionales al distanciamiento interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla para mayores de 6 años en espacios públicos abiertos y cerrados. En esa línea, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Esta Orden contempla un programa de medidas de higiene y seguridad dividido en dos fases: la primera arranca del 21 de junio al 5 de julio y la segunda fase arranca del 6 de julio en adelante hasta que la situación sanitaria y epidemiológica mejore.

Medidas de higiene y seguridad en alojamientos turísticos, restauración y ocio

Los locales de hostelería y restauración tendrán que cumplir las siguientes normas en materia de aforo:

  • En Fase 1 del 21 de junio al de julio de 2020: Aforo de hasta el 60% en mesas y barra del interior del local y del 80% en terraza.
  • En Fase 2 del 6 de julio hasta el fin de la situación epidemiológica: Aforo del 10% en terraza y 75% en interior del local.

El consumo dentro del local se podrá hacer en barra, mesa o agrupaciones de mesas de máximo 25 personas, manteniendo la distancia de 1,5 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.

El horario de terrazas será de 8:00 a 01:30 horas, salvo que los ayuntamientos permitan ampliarlo hasta las 02:30 horas en establecimientos situados en zonas no residenciales.

Las discotecas y bares de ocio nocturno permanecerán cerrados en una primera fase hasta el 5 de julio, procediéndose a su apertura a partir del 6 de julio, pero sometido a las condiciones que establezca la Dirección General de Salud Pública.

Los hoteles y alojamientos turísticos tendrán que cumplir las siguientes normas en materia de aforo:

  • En Fase 1 hasta el 5 de julio: Aforo del 60% en zonas comunes.
  • En Fase 2 del 6 de julio en adelante: Aforo del 75% en zonas comunes.

Las actividades de animación o clases grupales se deberán hacer al aire libre con un aforo máximo de 20 personas, evitando el intercambio de material.

Los albergues tendrán un aforo del 50% hasta nueva orden.

Medidas de higiene y seguridad en centros comerciales y mercadillos

Los centros y parques comerciales tendrán un aforo en zonas comunes del 60% en Fase 1 hasta el 5 de julio y del 75% en Fase 2 a partir del 6 de julio. Se desinstalarán o inhabilitarán el mobiliario de zonas comunes y todos los accesos deberán estar operativos.

En cuanto a los mercadillos, tendrán un aforo en Fase 1 hasta el 5 de julio del 60% y del 75% en Fase 2 a partir del 6 de julio.

Estas medidas de aforo no afectarán a los comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; farmacias, tiendas de servicios médicos o sanitarios, de productos ortopédicos e higiénicos y ópticas; peluquerías; prensa y papelería o estancos; combustible para la automoción; equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, así como comercio por internet, telefónico o correspondencia; alimentos para animales de compañía; y tintorerías y lavanderías. Todos son considerados servicios esenciales y han permanecido con actividad sin límites, aunque garantizando la distancia de seguridad y el uso de mascarillas.

Medidas de higiene y seguridad en piscinas y actividades deportivas

Las piscinas recreativas tendrán un aforo del 50% y las piscinas deportivas lo tendrán del 75% en Fase 1 hasta el 5 de julio de 2020. En Fase 2, del 6 de julio en adelante no tendrán limitación de aforo, pero se deberá mantener la distancia de 1,5 metros.

La actividad deportiva no federada y al aire libre se podrá realizar de manera individual o colectiva hasta un máximo de 25 personas a la vez. Si se realiza en establecimientos deportivos al aire libre, el aforo será en Fase 1 hasta el 5 de julio del 75% y en Fase 2 a partir del 6 de julio no habrá límite, siempre que se mantengan la distancia interpersonal de 1,5 metros.

Los gimnasios tendrán un aforo del 60% y actividades en grupo de hasta 20 personas en Fase 1 hasta el 5 de julio y en Fase 2 del 6 de julio en adelanto, el aforo será del 75% y las actividades grupales serán de un máximo de 25 personas.

Los entrenamientos, competiciones o eventos regionales en instalaciones deportivas tendrán un aforo del 50% en Fase 1 hasta el 5 de julio y sin límite de aforo con un máximo de 300 asistentes en espacios cerrados y de 1.000 asistentes en espacios abiertos en Fase 2 del 6 de julio en adelante.

Medidas de higiene y seguridad en actividades culturales y espectáculos

Las bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones y monumentos tendrán que cumplir las siguientes normas en materia de aforo:

  • Fase 1 hasta el 5 de julio: Aforo del 60% con visitas de grupos de un máximo de 25 personas, evitando el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil del visitante.
  • Fase 2 del 6 de julio en adelante: Aforo del 75% con visitas de grupos de un máximo de 25 personas, evitando el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil del visitante.

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares tendrán que cumplir las siguientes normas en materia de aforo:

  • Fase 1 hasta el 5 de julio: Aforo del 60%.
  • Fase 2 del 6 de julio: Aforo del 75%.

Las salas y espacios multiusos polivalentes tendrán que cumplir las siguientes normas en materia de aforo:

  • Fase 1 hasta el 5 de julio: Aforo del 20%.
  • Fase 2 del 6 de julio: Aforo del 50%.

Las plazas, recintos e instalaciones taurinas tendrán que cumplir las siguientes normas en materia de aforo:

  • Fase 1 hasta el 5 de julio: Aforo del 60%.
  • Fase 2 del 6 de julio en adelante: Aforo del 75%.

En cualquier caso, el público debe mantener sentado y se cumpla la distancia interpersonal de 1,5 metros o el uso de mascarilla. No se permitirá la venta de bebidas o comidas de forma itinerante dentro del recinto de la plaza y las almohadillas deberán desinfectarse después de cada uso.

Podrán realizarse rodajes en estudios y espacios privados tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción de las medidas preventivas. Los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la realización del rodaje y los equipos profesionales se reducirán a lo imprescindible.

Las fiestas, verbenas y otros eventos populares podrán reanudar su actividad cuando la autoridad sanitaria lo permita, según la evolución de la situación epidemiológica y con las condiciones que en su momento se establezcan.

Medidas de higiene y seguridad en parques infantiles y actividades en la naturaleza

Los parques infantiles, zonas recreativas, pistas de skate o espacios de uso público al aire libre estarán abiertos al público, siempre que se respete un aforo de una persona por cada cuatro metros cuadrados en el recinto, a excepción de parques de bolas que seguirán cerrados.

Los campamentos de actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil podrán abrir con un aforo de 300 personas al aire libre y 75 en espacios cerrados, prohibiéndose el baño en ríos, lagos y pozas remansadas de agua dulce y no tratadas, así como en el resto de zonas fluviales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, continuarán clausuradas las áreas recreativas de los montes, salvo que se pueda garantizar que no se supera el 75% del aforo, así como la desinfección de merenderos, fuentes, etc. Además, se podrá controlar el acceso a aparcamientos, zonas de descanso y sendas de los espacios naturales de la región.

Por otro lado, se prohíbe el baño en ríos, lagos, pantanos y pozas remansadas de agua dulce y no tratadas, así como en el resto de zonas fluviales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Las empresas de turismo activo retomarán sus actividades garantizando el cumplimiento de las medidas de seguridad, bien la distancia mínima de 1,5 metros entre los participantes o, en su defecto, el uso de mascarillas.

En cuanto a las actividades en centros de interpretación o aulas de la naturaleza, los grupos estarán formados por un máximo de 25 personas. Por otro lado, se permiten la caza y la pesca siempre que se respeten las medidas de seguridad (distancia o mascarilla). La solicitud de autorización de actividades cinegéticas con más de un participante deberá presentarse acompañada de un plan de prevención e higiene.

Medidas de higiene y seguridad en residencias y centros de servicios sociales

En la primera fase, que finaliza el 5 de julio de 2020, los centros de servicios sociales permanecerán cerrados, excepto las residencias que sí estarán abiertas al público.

En una segunda fase, que arrancará el próximo 6 de julio de 2020, los centros de servicios sociales reanudarán su actividad a medida que la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad permita su reapertura estableciendo las condiciones específicas para el desarrollo de su trabajo.

Medidas de higiene y seguridad en instalaciones funerarias

Las instalaciones funerarias en todas las áreas de acceso público no podrán superar el 75% de su aforo y los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en zonas cerrados.

Medidas de higiene y seguridad en lugares de culto

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su capacidad y las bodas y otras celebraciones podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de ocupación de su aforo. Podrán asistir un máximo de 150 personas en espacios al aire libre y de 75 en espacios cerrados.

Medidas de higiene y seguridad en centros educativos

A partir del 1 de julio, los alumnos del primer ciclo de educación infantil podrán volver a las aulas de forma voluntaria y siendo prioritario para aquellos hijos de padres que deban trabajar fuera de su domicilio.

En el caso de la educación universitaria, ésta finalizará a distancia, salvo que sea necesaria la actividad presencial, en cuyo caso se deberá mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros o el uso de mascarilla.

Medidas de higiene y seguridad en el transporte de viajeros

En los medios de transporte, seguirá siendo obligatorio el uso de mascarilla para mayores de 6 años y en el transporte público de viajeros por carretera dependientes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid se mantiene la posibilidad que se ocupe el 100% de las plazas disponibles, salvo la fila posterior al conductor en aquellos vehículos que no tengan mampara.

Por su parte, la zona habilitada para viajar de pie, la ocupación deberá ser, como máximo, de 3 personas por metro cuadrado, siempre intentando mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros.

En los transportes privados, se elimina la obligación de que todos los pasajeros del vehículo residan en el mismo domicilio para poder ocupar todas las plazas y se permite que se ocupen la totalidad de los asientos, en lugar de sólo dos plazas por fila de asientos.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas (taxis y VTC), se elimina la limitación de dos pasajeros por cada fila adicional a la del conductor y se permite una ocupación de hasta tres personas por fila de asientos, con independencia de que convivan o no en el mismo domicilio. Se mantiene la limitación que impide ocupar la plaza del copiloto.

En el caso de los vehículos de transporte de mercancías, se permite la ocupación máxima del vehículo.

Por último, se acuerda que los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias, sean los responsables de regular el nivel de servicio del taxi, atendiendo a las recomendaciones sanitarias existentes en cada momento y teniendo en cuenta las consideraciones del sector.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es