La Comunidad de Madrid aprueba nuevas medidas de contención del Covid-19

por | Sep 7, 2020

E l aumento de los rebrotes por contagio del Coronavirus (COVID-19) en la Comunidad de Madrid sigue en aumento de manera descontrolada, lo que ha motivado que la Comunidad actualice y refuerce las medidas contra el Covid19 para evitar su propagación.

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Estas medidas serán revisadas cada quince días por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y  son de obligado cumplimiento para toda la población de la Comunidad de Madrid, desde el 7 de septiembre de 2020 hasta que mejore la situación epidemiológica en la región o se decreten nuevas medidas.

Prohibición de reuniones de más de 10 personas

No se permitirán las reuniones, ya sea en espacios públicos o privados, de más de 10 personas. Hasta la fecha era una recomendación, pero a partir del lunes 7 de septiembre se convierte en una prohibición.

Asimismo, las visitas en grupo a salas de exposiciones y otros equipamientos culturales pasan de 25 a 10 personas. Igualmente, se limita la actividad de guía turístico a trabajar con grupos de un máximo de 10 personas.

Limitación de aforo en bodas y cementerios

Las instalaciones funerarias como cementerios,  crematorios o tanatorios pasan de tener un aforo del 75% al 60%. En concreto, a los
velatorios pueden acudir 50 personas si son al aire libre y 25 en espacios cerrados, mientras que a los entierros o cremaciones pueden asistir medio centenar de  personas.

En cuanto a la celebración de bautizos, comuniones o bodas en lugares de culta, su aforo se reduce del 75% al 60%. Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras estos acontecimientos, es decir, los banquetes, se limitan también a un aforo del 60% del lugar o establecimiento donde se desarrollen. Además, sólo se realizarán con consumo de comida y bebida en mesa con los comensales sentados, no se permitirá el baile, ni la instalación de barras.

Distancia de 1,5 metros entre sillas en hostelería y restauración

La distancia de seguridad entre las mesas o agrupaciones de mesas será de, al menos, 1,5 metros, desde las sillas asignadas a las diferentes
mesas o agrupaciones de mesas (hasta ahora la distancia era de 1,5 metros entre las distintas mesas).

En cuanto a la actividad de restauración en barra, se restringe la barra al 50% de ocupación. El aforo en el interior de los establecimientos se mantiene como hasta ahora, en un 75%.

Aforos en salas de espectáculos

No se permitirá la celebración de actividades de espectáculos públicos o recreativos en recintos y espacios que no se dedican de manera habitual a dichas actividades. Por otro lado no se permitirán los festejos taurinos.

Por otro lado, se reduce el aforo de las salas multiusos polivalentes del 50% al 40%. En cuanto a los locales de apuestas, casinos e hipódromos, se rebaja el aforo del
75% al 60%, una medida que se aplica en el mismo sentido en los centros recreativos, parques de atracciones, zoológicos y acuarios.

Más medidas de contención del Covid19 en la Comunidad de Madrid

Estas medidas se incorporan a las establecidas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a finales del mes de agosto y que detallamos a continuación:

  • Prohibición de ingesta de alimentos y bebidas en el transporte público.
  • Uso de mascarilla obligatoria, aunque se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros.
  • Prohibición de fumar cuando no se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros.
  • Refuerzo del control y vigilancia para impedir actividades no permitidas: Los Ayuntamientos intensificarán el control y vigilancia para impedir la realización de actividades no permitidas como, por ejemplo, el consumo de alcohol que no estuviese autorizado.
  • Los establecimientos deberán cerrar como máximo a las 01:00 horas, no pudiendo aceptar clientes más tarde de las 00:00 horas.
  • Los salones de banquetes deberán también solicitar los datos identificativos de los asistentes a un evento, incluyendo un teléfono de contacto, y conservar dicha información por si fuera requerida por la autoridad sanitaria en la investigación de un brote epidémico para facilitar su localización en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, probables o posibles de COVID-19.
  • Los establecimientos de ocio nocturno (discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales) deberán suspender su actividad hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública.
  • Las visitas a centros sanitarios y a residencias se limitarán a una persona por paciente con una duración máxima de una hora, cumpliendo con todas las medidas de seguridad y evitando aglomeraciones.
  • Se limitarán las salidas de los residentes en centros sociosanitarios en función de la situación epidemiológica de la Comunidad y de las características serológicas del centro.

El objetivo de estas medidas no es otro que reducir el número de contagio y la vigencia de estas medidas finalizará cuando mejore la situación epidemiológica.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es