Bonos Turísticos de 600 euros de la Comunidad de Madrid: Cuándo y cómo acceder

por | Nov 4, 2021

El sector del turismo ha sido uno de los más afectados por la crisis del Covid19 debido a la restricción de movimiento de la población y la reducción de aforos que ha provocado que muchos establecimientos hoteleros hayan tenido que echar el cierre temporal, así como que muchas empresas de actividades de cultura y turismo hayan visto reducidos sus ingresos al tener que contar con grupos más reducidos de turistas como es el caso de las visitas guiadas, las entradas a espectáculos culturales o turísticos.

Para ayudar este sector, a principios de verano, la Comunidad de Madrid anunció la creación de unos Bonos Turísticos de 600 euros para turistas nacionales que verán la luz a partir del próximo 16 de noviembre de 2021 tras haber sido aprobado el Programa de incentivos de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid con un presupuesto de 4 millones de euros para 2021 y de 1 millón de euros para 2022.

Estos bonos turísticos sufragarán para el turista nacional el 50% del coste de actividades turísticas o alojamientos de turismo ubicados en la Comunidad de Madrid prestados por agencias o empresas cuyo domicilio social esté en la región. Todo ello con el límite de ayuda directa de hasta 600 euros por beneficiario (IVA incluido).

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Quiénes podrán solicitar los Bonos Turísticos de 600 euros

Podrán acceder a estos Bonos Turísticos de 600 euros los turistas nacionales que tengan su residencia efectiva en cualquier territorio de España y que sean mayores de edad. Para ello deberán aportar su Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identidad de Extranjero que certifique su residencia en España.

Para optar a esta ayuda, los turistas deberán inscribirse en la Plataforma Bonos Turísticos Comunidad de Madrid desde el 16 de noviembre de 2021 al 15 de mayo de 2022. Una vez inscritos, podrán solicitar, como máximo, un Bono Turístico por persona por cada mes natural sin poder solicitar uno nuevo hasta que no se haya canjeado el anterior.

En cuanto a la solicitud para canjear el Bono Turístico, ésta se hará con, al menos, diez días naturales de antelación a la fecha en que se van a consumir los servicios. Los servicios reservados deben ser consumidos en los cuarenta días naturales posteriores a la formalización de la reserva.

La solicitud se hará a través de la plataforma e incluirá los siguientes datos: servicios contratados, la fecha o período de disfrute de los mismos y el precio en euros antes del descuento.

Qué actividades turísticas están incluidas en estos Bonos Turísticos

Se subvencionarán al 50% el importe de los alojamientos y actividades turísticas siguientes:

  • Servicios y productos prestados por las empresas de alojamiento turístico ubicadas en la Comunidad de Madrid y adheridas al programa, que incluyan en dichos servicios la contratación de una estancia mínima de una noche en la Comunidad de Madrid.
  • Servicios y productos comercializados por agencias de viaje ubicadas en la Comunidad de Madrid y adheridas al programa, y cuyo consumo se realice en la Comunidad de Madrid. En aquellos casos en los que estos servicios incluyan transporte con origen fuera de la Comunidad de Madrid, el servicio ofertado por la agencia de viajes deberá incluir la contratación de un servicio de alojamiento en la Comunidad de Madrid con una estancia mínima de dos noches en algún establecimiento de alojamiento turístico cuya categoría esté recogida en el artículo 6.1 de estas normas reguladoras.

Asimismo, no serán subvencionables los servicios de transporte fuera del territorio nacional salvo que sea gestionado por una agencia situada en la Comunidad de Madrid y siempre que haya una pernoctación mínima de dos noches; el consumo en el bar y minibar; el consumo de bebidas alcohólicas; uso de televisión de pago y los gastos por cambios, anulación o cancelación de la reserva de servicios y productos contratados. Los servicios no incluidos en la ayuda deberán facturarse de forma separada, no incluyéndose en la factura justificativa de la ayuda.

Qué empresas turísticas pueden ofrecer los Bonos Turísticos

Podrán ofrecer estos Bonos Turísticos las Agencias de Viajes y Hoteles, Hoteles-apartamento, Hostales, Pensiones, Casas de Huéspedes, Hostels, Campamentos de Turismo, Apartamentos Turísticos y Establecimientos de Turismo Rural que de forma profesional y habitual ejerzan su actividad turística en la Comunidad de Madrid y reúnan las condiciones necesarias para el mismo.

Para ello, deberán darse de alta a través de la plataforma informática diseñada para la gestión del programa, incluyendo los siguientes datos: nombre de la empresa, representante, NIF, ubicación y número de cuenta corriente para recibir la parte del precio que se ha subvencionado al usuario.

Tras la adhesión y verificación de la empresa turística, se habilitará un área privada para la misma, accesible mediante usuario y contraseña, que permitirá ver las solicitudes de bonos por parte de los turistas, aplicados a reservas de su establecimiento; incorporar a esas solicitudes de bonos los documentos de justificación y consultar los datos con los que está dada de alta en el programa.

El plazo para adherirse será del 10 de noviembre de 2021 hasta el 30 de abril de 2022.

Una vez consumidos los servicios bonificados por el usuario, en el plazo de diez días naturales desde el consumo de los mismos, la empresa turística procederá a la justificación ante la Entidad colaboradora, a través de la plataforma creada para la gestión del programa. Para ello, aportará tanto la factura como el justificante de ingreso del importe de la misma.

En contrapartida, estas empresas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Publicitar en el exterior del establecimiento la situación de adhesión al programa mediante la colocación de los correspondientes materiales publicitarios en un lugar visible, de acuerdo al modelo que será facilitado por la Entidad colaboradora.
  • Emitir un documento de reserva por cada una de las reservas efectuadas por los usuarios a fin de poder ser incluida en la solicitud. En las reservas de servicios bonificados, la empresa turística no podrá exigir al usuario un adelanto superior al 50% del precio de los servicios reservados.
  • Presentar la justificación consistente en la factura y el ingreso de la misma, a través de la plataforma, en el plazo de diez días desde que se consuma el servicio.
  • Conservar las facturas emitidas sobre productos o servicios bonificados, así como los justificantes de pago correspondientes a las mismas para que puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, la Comunidad de Madrid y cualquiera de sus órganos de fiscalización durante un plazo de cuatro años.

Importe de los Bonos Turísticos

El importe de los Bonos Turísticos será del 50% del importe de los productos y servicios, incluido el IVA hasta un máximo de 600 euros por Bono.

Como hemos apuntado antes, las empresas que quieran ofrecer estos Bonos tendrán que estar domiciliadas y operar en la Comunidad de Madrid y adherirse al programa desde el 10 de noviembre de 2021 hasta el 30 de abril de 2022 y los turistas que quieran optar a estos Bonos deberán ser residentes en España y solicitar el Bono del 16 de noviembre de 2021 al 15 de mayo de 2022.

La Comunidad de Madrid espera que estos Bonos Turísticos generan un impacto económico de 14,8 millones de euros, atraigan a más de 40.000 nuevos viajeros y se realicen más de 120.000 pernoctaciones en hoteles y alojamientos de la región.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es