L a Comunidad de Madrid ha aprobado un nuevo Programa de ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del Covid19 en las pymes comerciales y artesanas de la Comunidad de Madrid con un presupuesto total de 600.000 euros que se materializará en ayudas de hasta 5.000 euros por solicitante.
Este programa de ayudas está dirigido a ayudar a las empresas y negocios dedicados al comercio y artesanía de la Comunidad de Madrid, que como consecuencia de la crisis del Covid19 y la declaración del Estado de Alarma del 14 de marzo, hayan sufrido pérdidas que puedan llevar a su cierre definitivo y desaparición.
¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
Estas ayudas están dirigidas a las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía, cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Cabe destacar que se considerará pequeña y mediana empresa a aquellas que cuenten con menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50.000.000 de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros.
Asimismo, estas pymes o empresarios individuales deberán reunir los siguientes requisitos:
- Desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid. En el caso de las pymes artesanas deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Que su actividad económica quede incluida dentro de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas o en el repertorio de actividades y oficios artesanos que se detallan en el Anexo I de la Orden.
- Que se encuentren dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión y/o actuación para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la declaración del Estado de Alarma.
- Si son personas físicas, que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma de 14 de marzo.
- Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
¿Qué gastos son subvencionables?
Para poder optar a las ayudas, es necesario que la pyme o el profesional presenten un listado de gastos subvencionables, que deben encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:
- Gastos necesarios para el reinicio de la actividad comercial de acuerdo con las medidas preventivas exigidas por la autoridad sanitaria, tales como adquisición de pantallas o mamparas, sistemas de desinfección, sistemas de conteo de personas o sistemas de control de aforos, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetros digitales, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores o alfombras higienizantes.
- Gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de internet, dedicadas a la comercialización conjunta (marketplaces), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones, cierres de ventas, etc. en portales y plataformas comerciales en internet, para la venta o promoción de sus productos.
- Diseño, producción, mantenimiento y/o actualización de páginas web que incorporen venta online, o la incorporación de la misma a una web ya existente.
- Adquisición de equipos informáticos y software necesarios para la digitalización de procesos.
Importe de las ayudas para pymes comerciales y artesanas afectadas por el Covid19
El importe de la ayuda será del 75% de los gastos subvencionables con un máximo de 5.000 euros por solicitante, siempre y cuando las acciones subvencionables se hayan realizado entre la declaración del Estado de Alarma de 14 de marzo y la fecha de presentación de la solicitud de esta ayuda.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los mismos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público o de dos años para el resto de los bienes.
Presentación de solicitudes para las ayudas a pymes comerciales y artesanas
La presentación de solicitudes para las ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del Covid19 en las pymes comerciales y artesanas de la Comunidad de Madrid arrancaron el 27 de octubre de 2020 y finalizaran cuando se haya agotado el presupuesto destinado para estas ayudas, fijado en 600.000 euros, salvo que se amplíe dicho presupuesto.
Destacamos que, se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor Las solicitudes se deberán presentar a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid a través de certificado digital, adjuntando toda la documentación correspondiente.
El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Si está interesado en solicitar esta ayuda, puede contactar con su Delegado de Oficina que se encargará de asesorarle sobre la gestión y tramitación de esta ayuda. Contacte con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 para pedir presupuesto.