Ayudas para pymes artesanas de la Comunidad de Madrid

por | Jun 24, 2021

L a Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid ha publicado la convocatoria de ayudas para para el año 2021 dirigidas a pymes artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación con el objetivo de contribuir a la promoción comercial de sus productos y a la formación en este sector.

Este programa de ayudas está dirigido a pequeñas y medianas empresas artesanas y comunidades de bienes, cuyo origen sea un Estado Miembro del Espacio Económico Europeo y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  • Que sean medianas y pequeñas empresas, es decir, que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros.
  • Tener un taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  • Que la actividad desarrollada se corresponda con los oficios y actividades artesanas incluidas en el repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.
  • Que se encuentren dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas el epígrafe correspondiente a la actividad artesana con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  • Que no estén incursos en prohibiciones establecidas en el art. 13 de Ley 38/2003, General Subvenciones.
  • Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

Gastos subvencionables para las ayudas para pymes artesanas de la Comunidad de Madrid

Para optar a las ayudas de este programa, las actuaciones de las pymes artesanas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Participación en ferias de artesanía o sectoriales que tengan un mínimo de 30 expositores y cuya inversión mínima sea de 600 euros de base imponible. En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a inscripción, reserva de espacio, servicio de montaje de stand, alquiler de mobiliario y presencia en elementos promocionales.
  • Participación en exposiciones abiertas al público orientadas a difundir los oficios artesanos y potenciar nuevas vías de comercialización del producto artesano, cuya inversión mínima sea de 600 euros de base imponible. En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al alquiler del espacio y servicio de montaje e inclusión en el catálogo de la exposición.
  • Participación en ferias virtuales de artesanía o sectoriales, en las que haya oferta artesanal. En este apartado se considerarán gastos subvencionables los derivados de la inscripción, alquiler de plataformas para la participación de ferias virtuales y su mantenimiento durante la celebración de las mismas. En esta categoría de feria no se requerirá una inversión mínima de base imponible.
  • Asistencia a cursos de formación y capacitación técnica, presenciales y/o virtuales, dirigidos al titular y/o a los empleados de la empresa beneficiaria de la ayuda, directamente relacionados con el oficio o actividad empresarial correspondiente, siempre que el curso individualmente considerado supere la cuantía de 300 € de base imponible y tenga una duración mínima de 40 horas.
  • Resto de actividades promocionales, que contribuyan a la difusión de los productos de la empresa artesana, como elaboración de catálogos y/o material audiovisual de presentación de productos: diseño, maquetación y producción; realización de proyectos destinados a la incorporación del diseño al producto artesano: diseño de producto, diseño de logo o imagen corporativa; diseño y producción de página web con incorporación de venta online, o incorporación de venta online a una web ya existente. Quedan excluidos los mantenimientos e integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta.

Teniendo en cuenta las restricciones por la crisis del Covid19, en caso de disminución sobrevenida del número de expositores no se aplicará el requisito de mínimo número de expositores como condición para que la feria sea subvencionable; en caso de cancelación de la feria, la cuantía de la ayuda consistiría en el 100% del gasto efectivamente acreditado de la inversión no recuperable ya efectuada excluido todo tipo de impuestos, siempre y cuando el presupuesto de participación en la feria haya sido previamente aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo.

Podrán beneficiarse de las ayudas las actividades que se desarrollen en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2020 y 14 de septiembre de 2021 y sólo se concederá una subvención por solicitante.

Importe de las ayudas para pymes artesanas de la Comunidad de Madrid

La cuantía de la ayuda dependerá del importe de los gastos subvencionables y supondrá el 50% del presupuesto aceptado sin contar impuestos hasta un máximo de 2.000 euros por beneficiario con los siguientes sublímites:

  • Un máximo de 2.000 € para la asistencia a ferias.
  • Un máximo de 1.000 € para participación en exposiciones.
  • Un máximo de 300 € para la realización de acciones de formación.
  • Un máximo de 1.000 € para la realización del resto de actividades promocionales.

Si está interesado en solicitar esta ayuda, puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 para solicitar presupuesto que nos encarguemos de todos los trámites para su solicitud, cuyo plazo de presentación expira el próximo 2 de julio de 2021. 

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es