La Comunidad de Madrid lanza un Programa de Ayudas para el fomento del emprendimiento colectivo para 2019

por | Jul 10, 2019

L a Comunidad de Madrid ha convocado el Programa de subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo dentro de la región para sufragar los gastos de la constitución de cooperativas y sociedades laborales, así como de calificación de empresas de inserción así como para complementar el servicio de asesoramiento gratuito que la Comunidad de Madrid presta a los madrileños.

Este programa tiene como objeto fomentar el emprendimiento colectivo dentro de la Comunidad de Madrid con ayudas para sufragar los gastos para la constitución de cooperativas y sociedades laborales así como de calificación de empresas de inserción además de para complementar el servicio de asesoramiento empresarial que la región presta a los madrileños de la mano de las propias asociaciones de los autónomos y la economía social de la región permitiendo dar a conocer las ventajas del emprendimiento colectivo y los beneficios de las distintas fórmulas de la economía social. Para lograr ese doble objetivo, el programa cuenta con cuatro líneas de actuación:

– Apoyo a la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.

– Apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social.

– Financiación de inversiones necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, así como para su ampliación y desarrollo.

– Apoyo a la incorporación de socios a las empresas de la economía social.

Estas ayudas están dirigidas a cooperativas y sociedades laborales constituidas a partir del 1 de enero de 2018 o empresas de inserción calificadas a partir de dicha fecha a través de sus representantes legales así como a asociaciones profesionales representativas de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo; cooperativas y sociedades laborales que realicen inversiones necesarias para su puesta en marcha, ampliación o desarrollo a partir del 1 de enero de 2019 y cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que incorporen a socios a partir del 1 de enero de 2019.

Además, deberán reunir los siguientes requisitos:

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

– Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

– Estar debidamente inscritas en el registro público correspondiente según el tipo de entidad.

Los gastos subvencionables serán los costes iniciales o gastos derivados de la puesta en marcha y constitución de la cooperativa o sociedad laboral o calificación de la empresa de inserción, realizados dentro del periodo establecido; la contratación de asesores por parte de los beneficiarios; inversiones realizadas y que sean necesarias para la puesta en marcha, así como la incorporación de socios.

La cuantía de la ayuda será para la primera línea de actuación del 80% de los gastos justificados hasta un máximo de 12.000 euros por cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción de nueva constitución o calificación. Dicho importe se puede ampliar en 15.000 euros adicionales si desarrollan su actividad en municipios de menos de 2.500 habitantes; cuando los emprendedores tengan menos de 30 años y cuando la actividad sea del sector energético, social, medioambiental, nuevas tecnologías, dependencia o educación. Para poder optar a esta ayuda, el solicitante tiene que haber realizado un gasto mínimo de 1.250 euros.

Para la segunda línea, la subvención máxima será del 50% del salario bruto mensual del trabajador contratado hasta un máximo de 15.000 euros por entidad.

En la tercera línea, la cuantía máxima será del 50% de la inversión realizada hasta un máximo de 10.000 euros.

En la cuarta línea, la cuantía máxima será de 5.000 euros por cada socio trabajador incorporado o 10.000 euros si eran desempleados de larga duración.

El plazo de solicitudes de las ayudas será de 10 meses a partir de la constitución de la entidad en el caso de la primera línea de actuación; de los dos primeros meses del año natural en el caso de la segunda y tercera línea y de tres meses desde la incorporación del socio en el caso de la cuarta línea.

Si desea participar en este Programa y acceder a alguna de las ayudas para el emprendimiento colectivo puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es