Ayudas para el fomento del emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid

por | May 18, 2021

L a Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid ha convocado el Programa de subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en el ámbito de la Comunidad de Madrid para 2021 para financiar los gastos de la constitución de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, así como el asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social.

Este programa de subvenciones tiene como objeto fomentar el emprendimiento colectivo dentro de la Comunidad de Madrid con ayudas para financiar los gastos para la constitución de cooperativas y sociedades laborales; la calificación de empresas de inserción; la incorporación de socios a las empresas de la economía social (en concreto, cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción) además de para complementar el servicio de asesoramiento empresarial que la región presta a los madrileños de la mano de las propias asociaciones de los autónomos y la economía social de la región permitiendo dar a conocer las ventajas del emprendimiento colectivo y los beneficios de las distintas fórmulas de la economía social.

Para lograr estos objetivos, el programa cuenta con cuatro líneas de actuación.

Apoyo a la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción

Esta línea de actuación está dirigida a cooperativas y sociedades laborales constituidas a partir del 1 de enero de 2018 o empresas de inserción calificadas a partir de dicha fecha a través de sus representantes legales por los gastos legales derivados de dicha constitución o calificación, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Constituir una cooperativa o una sociedad laboral, o bien calificar una empresa de inserción, e inscribirla en el registro público correspondiente.
  • Realizar un gasto, de los previstos en el presente acuerdo, necesario para la puesta en marcha de dicha cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción.
  • Cumplir con el mantenimiento de la actividad de la cooperativa o sociedad laboral durante al menos dos años desde su constitución o, en el caso de las inversiones, desde el abono de la subvención correspondiente a dicha inversión. En el caso de las empresas de inserción, están obligadas a obtener la calificación definitiva de empresa de inserción en el plazo máximo de 24 meses desde la calificación provisional. Durante este período, el beneficiario está obligado a comunicar a la unidad gestora, cualquier variación que se produzca al respecto.

Los gastos subvencionables serán los costes iniciales o gastos derivados de la puesta en marcha y constitución de la cooperativa o la sociedad laboral o calificación provisional de la empresa de inserción, realizados dentro del periodo establecido. Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la entidad y responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada: gastos cotización del RGSS, gastos derivados contratación directores y gerentes, honorarios Notario…

La cuantía de la ayuda será del 80% de los gastos justificados hasta un máximo de 12.000 euros por cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción de nueva constitución o calificación. Dicho importe se puede ampliar en 15.000 euros adicionales si desarrollan su actividad en municipios de menos de 2.500 habitantes; cuando los emprendedores tengan menos de 30 años y cuando la actividad sea del sector energético, social, medioambiental, nuevas tecnologías, dependencia o educación.

El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o seis meses anteriores a la calificación de la empresa de inserción, y los 9 meses posteriores a dicha constitución o calificación.

Para poder optar a estas ayudas es necesario presentar una solicitud dentro de los 8 meses a partir de la fecha de constitución de la cooperativa o sociedad laboral o a partir de la fecha de la calificación definitiva de la empresa de inserción, debiéndose presentar con posterioridad a dicha constitución o calificación y, una vez efectuados los gastos y realizados los pagos necesarios para la misma,

Apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social

Esta línea de actuación está dirigida a asociaciones profesionales representativas de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener como ámbito de actuación la Comunidad de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos.
  • Disponer de, al menos, dos trabajadores contratados a tiempo completo y de forma indefinida directamente por la organización para prestar servicios de información y asesoramiento durante, al menos, todo el año natural anterior al de la presentación de la solicitud.
  • Mantenimiento de los contratos subvencionados o de la incorporación efectuada durante, al menos, 1 año desde que se resolvió favorablemente la concesión de la subvención.

Los gastos subvencionables constituirán la parte de los gastos derivados de la contratación de asesores por parte de las asociaciones de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo de la región, a la hora de prestar servicios de información general y asesoramiento específico y técnico sobre formas jurídicas mercantiles, ventajas fiscales, sistemas de tramitación, regímenes de la Seguridad Social, registros y autorizaciones, constitución de autónomos y empresas de economía social, subvenciones, bonificaciones y ayudas públicas a la creación y el desarrollo de empresas y demás actividades relacionadas con el desarrollo, promoción y representación de los autónomos y la economía social.

La cuantía de la ayuda dependerá del número de trabajadores contratados a jornada completa y de forma indefinida directamente por la organización o asociación para la realización de asesoramientos, durante todo el año natural anterior al de la presentación de la solicitud sin que tengan que ser nuevos contratos debiendo contar, al menos, con dos trabajadores contratados de manera directa por la organización a jornada completa y de forma indefinida durante todo el año natural anterior al de la solicitud.

La ayuda máxima será del 50% del salario bruto mensual del trabajador contratado por la asociación a jornada completa y de forma indefinida hasta el límite de tres veces el SMI correspondiente a dicho trabajador en relación a los 12 meses correspondientes al año natural inmediatamente al de la presentación de la solicitud por un máximo de 150.000 euros por entidad.

Para poder optar a estas ayudas es necesario presentar una solicitud dentro de los 2 primeros meses del año natural debiendo referirse a las actuaciones de la asociación en los doce meses del año inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud.

Financiación de inversiones necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, así como para su ampliación y desarrollo

Esta línea de actuación está dirigida a las cooperativas y sociedades laborales que realicen inversiones necesarias para su puesta en marcha, ampliación o desarrollo, a partir del 1 de enero de 2019, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Realizar inversiones en inmovilizado material o intangible, que resulten necesarias para la creación de cooperativas o sociedades laborales, para la ampliación y desarrollo de sus actuales estructuras, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, debiendo acreditarse asimismo la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado.
  • La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 50%.
  • Podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos informáticos, equipos de oficina, elementos de transporte, así como los activos intangibles vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariarles, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en registro público, debiendo proceder por ello a su correspondiente inscripción, o durante al menos dos años para el resto de bienes.
  • Las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que las inversiones se realicen mediante la compra de elementos de segunda mano, deberá acreditarse, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los elementos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de uno nuevo similar, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas aplicables.
  • Los bienes adquiridos solo podrán utilizarse por el personal de la entidad para la realización de las actividades que justificaron la concesión de la subvención, y deberán encontrarse en los centros de trabajo o instalaciones de la entidad. Así mismo los bienes deberán ser asegurados por su valor contra el riesgo de incendio y demás siniestros susceptibles de ocasionar su pérdida o deterioro.
  • Cumplir el mantenimiento de las inversiones, desde el abono de la subvención correspondiente a dicha inversión durante un período mínimo de cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables con período inferior, en cuyo caso deberá mantenerse al menos por dicho período. La comprobación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante el análisis y estudio de la documentación remitida por el beneficiario.

Los gastos subvencionables son parte de las inversiones que se realicen y que resulten necesarias para la puesta en marcha de la empresa de economía social, para su ampliación o para su desarrollo. En el caso de vehículos, únicamente serán subvencionables vehículos industriales y/o comerciales respecto de los cuales se pueda constatar su vinculación a la actividad desarrollada por la entidad.

La cuantía de las ayudas será como máximo del 50% de la inversión realizada para la puesta en marcha de la empresa de economía social, para su ampliación o desarrollo, hasta un máximo de 20.000 euros por entidad y año.

En el caso de vehículos, el importe de la subvención por vehículo no podrá superar los 10.000 euros. Para equipos informáticos la subvención no superará los 250 euros por equipo, con un máximo de seis por entidad beneficiaria. Para telefonía móvil la subvención no superará los 150 euros por terminal, con un máximo de tres por entidad beneficiaria.

El plazo de presentación de solicitudes será de los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las actuaciones de la asociación en los doce meses del año natural anterior.

Apoyo a la incorporación de socios a las empresas de la economía social

La última línea de actuación está dirigida a las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, por la incorporación de personas físicas como socios, así como las propias personas físicas que se incorporen como socios a dichas entidades, a partir del 1 de enero de 2019, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • La incorporación del socio a la cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción, deberá conllevar la correspondiente aportación de dicho socio al capital social de dicha entidad. Dicha aportación al capital social deberá reflejarse en los asientos contables de la entidad.
  • La incorporación del socio deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.
  • No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.
  • Mantenimiento de la incorporación efectuada durante, al menos, 2 años desde la incorporación efectiva del socio a la entidad.

Los gastos subvencionables son los relativos a la incorporación del socio a la entidad solicitante de la subvención y parte de la aportación de dicho socio al capital social de la cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción a la cual se incorpora, en función de si la solicitud de subvención la realiza la entidad o el socio que se incorpora a la misma.

La cuantía de la ayuda será, para las entidades solicitantes, de 5.000 euros por cada socio trabajador o de trabajo incorporado, o 10.000 euros en el caso de parados de larga duración; personas en situación de exclusión social; personas con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33%; jóvenes menores de 35 años y mujeres, con un máximo de cinco socios por entidad.

Por su parte, para los socios solicitantes de la subvención, la cuantía será del 50% de la aportación del socio al capital social de la sociedad a la que se incorpora, y hasta un máximo de 3.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la incorporación efectiva del socio, considerando que dicha incorporación se produce en el momento en el que nace la vinculación laboral entre la persona que se incorpora y la empresa.

Si necesita asesoramiento para la solicitud y tramitación de estas ayudas de fomento del emprendimiento colectivo, puede contactar con nuestro Despacho para solicitar presupuesto en el teléfono 917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es