Ayuda para las empresas de transporte por carretera sin acceso a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos

por | Abr 24, 2023

El Ejecutivo ha aprobado, mediante el Real Decreto – Ley 20/2022, de 27 de diciembre, una nueva ayuda temporal para las empresas de transporte por carretera que no tienen acceso a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL analizamos con detalle esta ayuda: quiénes la pueden solicitar, el importe de la ayuda y cómo solicitarla.

Quiénes pueden solicitar esta ayuda para empresas de transporte

Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que, en fecha 28 de diciembre de 2022, cumplan estos requisitos:

  • 1Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, atendiendo al número y tipología de los vehículos adscritos a la autorización y se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
  • Tengan a su disposición licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.
  • Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 28 de diciembre de 2022, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.

Asimismo, deberán desarrollar alguna de las siguientes actividades:

  • Transporte por taxi (CNAE 4932)
  • Tipos de transporte terrestre de pasajeros (CNAE 4939)
  • Transporte de mercancías por carretera (4941)
  • Servicios de mudanza (4942)
  • Servicios de transporte sanitario de personas (8690)
  • Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros (4931)

Importe de la ayuda para empresas de transporte

El importe de la ayuda se calculará en función del número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Así, se establecen las siguientes cuantías:

  • Mercancías pesadas, camiones con MDPE con MMA > 7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL: 3.690 euros.
  • Mercancías pesadas con MDPE con MMA > 7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta y Melilla: 2.700 euros.
  • Mercancías pesadas, camión con MDPE con MMA Z 7,5 T: 1.000 euros.
  • Ambulancias VSE: 450 euros.
  • Mercancías ligeras, furgonetas con MDLE: 450 euros.
  • VT con tipo de combustible GLP, GNC o GNL: 410 euros.
  • Taxis, VT con tipo combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla: 300 euros.
  • Vehículo alquiler con conductor. VTC: 300 euros.
  • Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL: 2.050 euros.
  • Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL: 2.050 euros.
  • Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.

El importe de la ayuda percibida no puede superar la cantidad máxima por beneficiario prevista para ayudas por importes limitados de ayuda, de acuerdo con las Decisiones al respecto aprobadas de conformidad con las normas del Marco Temporal Europeo Ucrania.

Plazo de presentación de solicitudes

Estas ayudas pueden solicitarse desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2023 a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o a través de la Administración Foral de País Vasco o Navarra.

Si desea que desde GEFISCAL ETL GLOBAL le ayudemos de cara a la presentación de la solicitud de esta ayuda, puede contactar con nuestra área de subvenciones en los teléfonos 919 545 414 o 927 248 400 para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es