Ayudas de apoyo financiero para pymes y profesionales afectados por el Coronavirus

por | Jun 16, 2021

L a Comunidad de Madrid ha aprobado la dotación de 171.145 euros para el Programa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a pymes y trabajadores autónomos de la región,  se hayan visto afectados negativamente por la crisis del Coronavirus (COVID-19) y se hayan visto obligados a suscribir préstamos con entidades de crédito con aval del 100% de las Sociedades de Garantía Recíproca que operen en la Comunidad de Madrid. Este Programa fue aprobado por la Comunidad de Madrid en mayo de 2020 y ahora se amplía su presupuesto para poder conceder ayudas a aquellas pymes y profesionales que, cumpliendo los requisitos, no pudieran acceder a ellas por haberse agotado los fondos.

El Consejo de Economía, Empleo y Competitividad ha aprobado la dotación de 171.145 euros destinados a subvencionar el Programa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19, con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, subconcepto 47300 “A empresas privadas” del programa 463A “Competitividad”.

El plazo de solicitudes de estas ayudas finalizó en 2020 pero aquellas empresas y profesionales que presentaron su solicitud el año pasado cumpliendo con los requisitos pero que no pudieron acceder a la ayuda por haberse agotado el presupuesto, ahora podrán acceder a ellas, siempre y cuando no se agote el presupuesto destinado en la actualidad.

Desde Arrabe Asesores recordamos las características y condiciones de este Programa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19. 

¿Quiénes podrán solicitar estas ayudas?

Este programa de ayudas está dirigido a:

  • Trabajadores autónomos que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y mercantiles, así como aquellos incorporados a una mutua de previsión social.
  • Pequeñas y medianas empresas con menos de 250 trabajadores y un volumen de negocio inferior a 50 millones de euros o cuyo balance general anual sea inferior a 43 millones de euros.

Requisitos para solicitar estas ayudas de apoyo financiero

Los posibles beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Desarrollar su actividad o disponer de un centro de actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Haber suscrito un contrato de préstamo con una entidad de crédito que disponga de establecimiento permanente en la región y que esté avalada al 100% por alguna de las Sociedades de Garantía Recíproca que operan en la Comunidad de Madrid.
  • El importe de las ayudas se debe destinar al pago a proveedores de mercaderías, materias primas y aprovisionamientos, pagos a proveedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros; gastos financieros y operativos; pagos de nóminas y seguros sociales; pagos de impuestos y primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial o cancelación de deudas bancarias.
  • Desarrollar una actividad afectada por el Coronavirus (COVID-19): Que se haya suspendido como consecuencia del Estado de Alarma, que su facturación a partir del mes de marzo haya caído un 25% o que la hayan iniciado en el mes de marzo.
  • Estar al corriente de pagos con Hacienda, Seguridad Social y la Comunidad de Madrid.

Asimismo, las operaciones de préstamo suscritas han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Préstamos nuevos o renovaciones, concedidos a partir de la fecha de entrada en vigor del Estado de Alarma.
  • El destino de los recursos obtenidos ha se ser alguno de los conceptos descritos anteriormente.
  • Su importe no podrá superar 50.000,00 euros de principal.
  • Su plazo de devolución será igual o inferior a 30 meses, incluidos 6 meses de carencia.

Gastos subvencionables de las ayudas de apoyo financiero

Estas ayudas, en forma de subvención, deberán destinarse al pago de comisiones, intereses y/o amortización asociados al préstamo que haya suscrito el trabajador autónomo o pyme y/o al pago de comisiones asociadas al aval otorgado.

Importe de las ayudas de apoyo financiero

El importe de las ayudas será del 6,5% del importe formalizado, en concepto de principal, en las operaciones de préstamo que cumplan los requisitos.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es