L a Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid ha lanzado el Programa de Ayudas para el Alquiler de viviendas para 2019 dirigida a los arrendatarios de viviendas situadas en la Comunidad de Madrid que hayan firmado un contrato de arrendamiento en el presente año, todo ello con el objetivo de facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.
El Programa cuenta con dos líneas: una destinada al alquiler de vivienda y otra línea dirigida a jóvenes menores de 35 años que sean arrendatarios de viviendas en la Comunidad de Madrid. En ambos casos, los beneficiarios de estas ayudas tienen que reunir los siguientes requisitos:
– Personas físicas mayores de edad que sean o vayan a ser titulares de un contrato de arrendamiento.
– La renta del arrendamiento debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales o hasta 900 euros mensuales si son familias numerosas o proceden de municipios específicos.
– La vivienda objeto de alquiler debe constituir su domicilio habitual y permanente.
Programa de ayuda al alquiler de vivienda
Esta primera línea dentro del Programa de ayudas al alquiler de vivienda está dirigida a los siguientes beneficiarios:
– Familias numerosas.
– Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.
– Unidades de convivencia en las que existan alguna víctima de violencia de género o en el que alguna persona ostente la tutela del menor huérfano por violencia de género.
– Unidades de convivencia en las que exista una víctima de violencia de terrorismo o amenazada.
– Unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad.
– Unidades de convivencia en el que todos los miembros estén desempleados sin derecho a prestación.
– Unidades de convivencia en la que todos los miembros sean mayores de 65 años de edad.
Podrán beneficiarse de estas ayudas al alquiler las personas físicas mayores de edad y que, a su vez, reúnan los siguientes requisitos:
– Tengan la nacionalidad española o residencia legal en España, en caso de ser extranjeros.
– Ser titular o poder suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda situado en la Comunidad de Madrid en arreglo a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
– La renta debe ser inferior a 600 euros mensuales sin contar gastos de comunidad o tasa de basuras, entre otros y debe aparecer en el contrato la referencia catastral del inmueble.
– La vivienda arrendada o a arrendar debe constituir el domicilio o residencia habitual del arrendador.
– La suma de los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares de arrendamiento sean, en conjunto, superiores a la renta anual a pagar por el alquiler e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia o a tres veces la cuantía anual del IPREM si las solicitudes presentadas en una convocatoria de la ayuda cumplen con lo establecido en la presente Convocatoria.
Para determinar los ingresos de los solicitantes, si la unidad de convivencia está compuesta por un integrante, sus ingresos computarán como una vez el IPREM; por cada persona adicional de catorce años o más computa como 0,5% el IPREM y cada persona adicional menor de catorce años computa como un 0,30% el IPREM. Y esto se calculará en función de la última Declaración de la Renta presentada.
Sin embargo, no podrán acceder a estas Ayudas aquellos solicitantes, que aun cumpliendo con los requisitos anteriores, reúnan las siguientes condiciones:
– Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España salvo que acrediten la no disponibilidad de ésta.
– Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual en ella tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguineidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda o sean socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendador.
– No cumplan con las condiciones establecidas para la concesión de subvenciones.
La subvención que se da a los solicitantes será del 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente. Si la duración del contrato es inferior a un año, la cuantía de la subvención se minorará proporcionalmente en función de la fecha del contrato o del empadronamiento. Si los solicitantes son mayores de 65 años de edad, la ayuda será del 50% para los primeros 600 euros de renta mensual y si supere esa cantidad hasta los 900 euros mensuales, la ayuda será del 30% en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros.
Programa de ayudas a los jóvenes
En esta segunda línea de actuación, los beneficios serán jóvenes menores de 35 años de edad que suscriban un contrato de arrendamiento de vivienda situada en la Comunidad de Madrid y que reúnan los requisitos generales del Programa de Ayudas al Alquiler de vivienda.
La cuantía de la ayuda será del 50% para los primeros 600 euros de renta mensual y del 30% para el tramo comprendido entre 601 y 900 euros mensuales. Si la duración del contrato es inferior a un año, la cuantía de la subvención se minorará proporcionalmente en función de la fecha del contrato o del empadronamiento.
El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a estas Ayudas se abrió el pasado 24 de mayo finalizando el próximo 14 de junio de 2019.