[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l pasado 27 de marzo, el Gobierno, a través del Consejo de Ministros, aprobó el Real Decreto – Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, que, entre otras medidas, prohíbe los despidos que tengan como justificación la crisis provocada por el Coronavirus (COVID-19).[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]
Prohibición de los despidos por el Coronavirus
Este Real Decreto – Ley nace para aumentar la protección de los trabajadores, en relación a la flexibilización de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTES) por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, regulados en el Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Esta flexibilización tenía su razón de ser en facilitar a empresas y profesionales el acceso a los ERTES por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, reduciendo plazos y facilitando su tramitación. No obstante, debido al elevado número de expedientes presentados, el Gobierno ha establecido que, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. De esta manera, el Gobierno pone coto a los despidos garantizando el mantenimiento del empleo una vez se supere la crisis del Coronavirus y el fin del Estado de Alarma.
Asimismo, se establece también que la duración de los ERTES articulados por lo establecido en el Real Decreto – Ley 8/2020 no podrá exceder del Estado de Alarma, independientemente de que sobre el ERTE haya recaído resolución expresa o esté autorizado por silencio administrativo positivo.
Además, el Gobierno, escuchando las demandas de diferentes colectivos, permite que los ERTES que ya estaban iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 8/2020, también se beneficien de las medidas de flexibilización.
Tramitación y abono de prestaciones por desempleo
El aumento de ERTES ha provocado, lógicamente, la masiva solicitud de prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por estos expedientes. Para clarificar y simplificar su solicitud, el Gobierno ha establecido el siguiente procedimiento:
- La solicitud se presentará de manera colectiva por parte de la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de los trabajadores.
- Se enviará, junto con la solicitud, una comunicación que contendrá los datos de la empresa, del representante legal de la misma, especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio de la suspensión de empleo de cada una de los trabajadores, número de expediente de la autoridad laboral, porcentaje de la reducción de jornada (si el ERTE es de reducción de jornada y no de suspensión de empleo) y una autorización de los trabajadores mediante una declaración responsable.
- La comunicación deberá emitirse en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE por fuerza mayor o desde que la empresa haya notificado a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
- La comunicación se enviará a través de medios electrónicos.
- La fecha de efectos del desempleo en los ERTES por fuerza mayor será la que ha provocado dicho ERTE, siempre y cuando sea coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral el ERTE.
Los establecimientos sanitarios y los centros sociales de mayores no podrán tramitar ERTES
El Real Decreto – Ley 9/2020 también establece que, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la extensión del Coronavirus (COVID-19), los centros, servicios y establecimientos sanitarios como hospitales o ambulatorios y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad como residencias y centros de días, independientemente de si son públicas o privadas, no podrán tramitar ERTES.
De este modo, el Gobierno garantiza la actividad de estos centros evitando que puedan cesar o ver reducida su actividad en estos momentos de emergencia sanitaria.
Las medidas adoptadas por el Gobierno en este Real Decreto – Ley han sido consideradas insuficientes por empresarios y profesionales que siguen echando de menos una moratoria fiscal y el anunciado subsidio para empleadas de hogar que, finalmente no ha sido aprobado.
Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]