[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a nueva normativa fiscal que entrará en vigor el próximo 1 de enero comprende importantes modificaciones que afectan tanto a empresas como a particulares, muchas de las cuales se trataron en los Seminarios sobre la Reforma Fiscal de Arrabe Asesores. De entre todas esas modificaciones cabe destacar los nuevos tipos de retención para los arrendamientos de locales, naves y negocios comerciales que pasan de tener un 21% de retención a un 20% en 2015 y un 19% en los años 2016 y siguientes y que ya han sido publicados en el BOE.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Estos tipos de retención afectan a los rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamientos de locales comerciales, naves, oficinas y negocios que se comenzarán a aplicar desde el 1 de enero de 2015. De este modo, habrá que tener en cuenta esta modificación a la hora de realizar y enviar los recibos de alquiler del mes de Enero de 2015 y sucesivos tanto si se actúa como arrendados o como arrendatario.
Así, durante todo el 2015 la retención que se deberá aplicar a los rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles de tipo comercial será del 20% frente al 21% actual. Y, esta retención, será aún más baja en los años 2016 y siguientes que baja hasta el 19%.
Esta medida es, sin duda alguna, muy positiva para los comercios y empresas españolas cuyo centro de trabajo es una oficina, local o nave en situación de arrendamiento que verán reducida su carga fiscal lo que se traducirá a la larga en un importante ahorro.
Cabe recordar que, al mismo tiempo que entran en vigor estos nuevos tipos de retención, se anulan del mismo modo los arrendamientos de renta antigua, una medida que sí que perjudicará a muchas empresas y particulares.
Si tenéis alguna duda en relación a las nuevas retenciones de los arrendamientos de locales comerciales no dudéis en poneros en contacto con nuestro Departamento Fiscal donde nuestros expertos en Derecho Fiscal estarán más que encantados de resolver todas vuestras dudas.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]