Los ayuntamientos estarán obligados a proceder a la devolución de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía Municipal, abonadas por los contribuyentes con anterioridad a la sentencia de 26 de octubre de 2021 que anuló el sistema de cálculo de la base imponible de la Plusvalía Municipal.
Con esta sentencia, el Alto Tribunal crea doctrina y fija jurisprudencia al respecto y se reconoce la retroactividad de la devolución de la Plusvalía Municipal. Así se contempla en una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2023 que analizamos desde GEFISCAL ETL GLOBAL.
Requisitos para que aplique la retroactividad de la devolución de la Plusvalía Municipal
Para que tenga lugar esa devolución, la sentencia establece que NO deben darse tres límites:
- Que quien reclama la devolución no haya tenido ya una sentencia al respecto sobre el asunto (cosa juzgada).
- No haya habido una resolución administrativa firme.
- No sea situación consolidada; es decir, que la liquidación provisional o definitiva no hubiera sido impugnada a la fecha de la sentencia del Constitucional (26 de octubre de 2021) o que la rectificación de la autoliquidación no hubiera sido solicitada antes d112e la fecha del fallo.
Si no se dan ninguna de estas circunstancias, añadido a que el contribuyente no haya actuado contra esa Plusvalía Municipal, se podrá solicitar la devolución con efecto retroactivo.
Una sentencia de 2021 anuló el anterior sistema de cálculo de la Plusvalía Municipal
Recordamos que el Tribunal Constitucional, en una sentencia de octubre de 2021, anuló el método de cálculo de la base imponible de la Plusvalía Municipal obligando al Ejecutivo a aprobar un nuevo sistema de cálculo que si cumple con las exigencias del Constitucional.
En esa sentencia, quedó establecido que el método de cálculo de la base imponible de la Plusvalía Municipal conducía a un resultado que se alejaba de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario, vulnerando el principio de capacidad económica.
Meses después y con carácter de urgencia, el Ejecutivo aprobó el Real Decreto – Ley 26/2021 que regulaba el nuevo método de cálculo de la base imponible de la Plusvalía Municipal.
En consecuencia, sólo se permitía la devolución de las liquidaciones de Plusvalía Municipal con fecha posterior a la sentencia, pero, ahora, el Tribunal Supremo, abre la puerta a la retroactividad de estas devoluciones.
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