Los trabajadores que hayan estado en ERTE durante el pasado 2022 deben tener en cuenta una serie de particularidades de cara a la confección y presentación de su Declaración de la Renta 2022. El principal punto a tener en cuenta es que, al haber estado en ERTE en 2022 han tenido dos pagadores (la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal –SEPE) pudiendo nacer (o no) la obligación de presentar su Declaración de la Renta 2022 ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
La principal consecuencia fiscal de haber estado en ERTE en 2022 es que puede afectar a la obligación de presentar el IRPF 2022. Habría dos pagadores y en ese caso el mínimo para tener que hacer la Declaración de la Renta cambia. En lugar de los habituales 22.000 euros, baja a 14.000 euros, si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores (el SEPE).
A esto se suma el hecho de que las prestaciones por desempleo abonadas por el SEPE apenas tienen retención ya que la mayoría no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención. Por este motivo, con total seguridad, en la Declaración de la Renta 2022, muchos de los contribuyentes que hayan estado en ERTE en 2022 durante tiempos prolongados se verán en la obligación de pagar para compensar esas escasas retenciones.
¿Qué ocurre con los trabajadores que recibieron cantidades indebidas por parte del SEPE?
Al problema de haber tenido dos pagadores, la empresa y el SEPE, se une el problema de muchos de los trabajadores que, tras ser incluidos en un ERTE, han recibido, en su prestación por desempleo, cantidades superiores a las que le correspondían, por errores administrativos del SEPE. Esas cantidades, como es lógico, deben ser devueltas, pero en muchas ocasiones, aún no se ha informado al trabajador de las cantidades que se deben devolver ni de cómo hacerlo.
Estas irregularidades tienen su consecuencia directa en la Declaración de la Renta 2022, ya que, a efectos de la AEAT, esos cobros indebidos forman parte de los ingresos del contribuyente, sobre los que deberán tributar. El problema radica en que cuanto mayor sea el número de ingresos, mayor será el tipo de gravamen y el resultado de la Declaración de la Renta 2022 se verá influido por esto.
Recuperación de la deducción en IRPF por maternidad
Una de las mayores polémicas en la Declaración de la Renta 2020 y 2021 fue la pérdida de la deducción en IRPF por maternidad por aquellas madres trabajadoras que en algún momento de estos dos ejercicios estuvieron en ERTE. Frente a esta situación, este año, quiénes estuvieran en esa situación podrán solicitar el ingreso de esa deducción teniendo derecho a solicitarla y aplicarla en la Declaración de la Renta 2022.
Recordemos que esta deducción está dirigida a las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente y que tiene como fin abaratar la cuota diferencial de su Declaración de la Renta 2022 hasta en 100 euros mensuales por cada hijo. En este sentido, era requisito imprescindible no podrán acceder a esta deducción ya que el requisito imprescindible realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estuvieran dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Al estar en ERTE ese requisito no se cumplía pero eso se ha subsanado.
Confección y presentación de la Declaración de la Renta 2022
Si tiene alguna duda o quiere contar con la ayuda de nuestra área fiscal para la presentación de la Declaración de la Renta 2022 no dude en contactar con nosotros en los teléfonos 919 545 414 o 927 248 400. Solicite ya presupuesto desde nuestro Portal de la Campaña de Renta y Patrimonio 2022.