La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido, en una reciente sentencia fechada el 23 de enero de 2023 y que ahora conocemos, que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) deberá justificar debidamente el valor del inmueble utilizado en el novedoso valor de referencia que sustituye, desde 2022, al valor real que era el sistema utilizado anteriormente para determinar la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y también en el Impuesto sobre Patrimonio.
Esta sentencia, que fija doctrina, viene a estimar en parte el recurso presentado por una empresa respecto de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León sobre el importe del valor de referencia para el cálculo de una Plusvalía Municipal. Concretamente, la empresa abonó una plusvalía de 6.120 euros por la adquisición de una finca valorada en 408.000 euros, pero la Consejería de Hacienda tasó la propiedad en 1,06 millones de euros exigiendo una Plusvalía de 10.419,59 euros.
Así las cosas, en esta sentencia, el Supremo valora si la AEAT debe (o no) justificar la tasación que hace del inmueble cuando ésta no coincide con el valor real del inmueble. La conclusión a la que llega es clara: el valor de referencia «no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien». Asimismo, puntualiza que «la aplicación de un método de comprobación del valor real de transmisión de un inmueble urbano consistente en aplicar un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral, para comprobar el valor declarado a efectos del impuesto, permite a la Administración tributaria invertir la carga de la prueba, obligando al interesado a probar que el valor comprobado obtenido no se corresponde con el valor real».
Ahondando en esa justificación, «no es sólo sustantiva y material, sino también formal, en tanto comporta la exigencia, en el acto de comprobación y en el de liquidación a cuyo establecimiento tiende, de motivar las razones por las que se considera que el valor declarado en una autoliquidación que la ley presume cierta no se corresponde con el valor real, sin que sea admisible que la fuente de esas razones sea la mera disparidad del valor declarado con el que resulte de los coeficientes aprobados».
En consecuencia, el Supremo obliga a la AEAT a «justificar, antes de comprobar», que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, «verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad». En definitiva, puede comprobar si el valor declarado es o no el adecuado pero debe justificar el valor que otorga a ese inmueble dentro del valor de referencia porque el sistema actual «no satisface las exigencias para el establecimiento del valor real de los inmuebles».
Tasaciones individualizadas con visitas de peritos
El Tribunal Supremo, en la sentencia, rechaza al Valor de Referencia que utiliza la AEAT por su generalidad y aboga por tasaciones individualizadas con visitas de peritos con el objetivo de que “reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico».
En concreto, establece que la AEAT deberá razonar individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria la obligada visita personal al inmueble si no la hace.
Adicionalmente, el Alto Tribunal alega que la AEAT deberá motivar en la comunicación de inicio del procedimiento de comprobación las razones que justifican su realización.
Esta sentencia podría suponer un frenazo a las comprobaciones masivas que realiza la AEAT en materia de comprobación de valores de inmuebles. De hacerlo, la AEAT deberá justificar y motivar la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real.