Nueva prestación por desempleo para trabajadores del sector cultural y artístico

por | Ene 11, 2023

En la última reunión del Consejo de Ministros, además de aprobarse el nuevo esquema de incentivos a la contratación laboral, se ha aprobado la nueva prestación especial por desempleo para los trabajadores del sector cultural y artístico que se podrá solicitar desde el 1 de julio de 2023. 

Esta nueva prestación por desempleo está dirigida a los trabajadores del sector cultural y artístico, incluidos los técnicos y auxiliares del sector que acrediten, al menos, 60 días de cotización por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses o acreditar 180 días de alta en la Seguridad Social por prestación real de servicios o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores al desempleo.

O, dicho con otras palabras, si han cotizado durante dos meses en año y medio podrán optar a una prestación por desempleo de unos 600 euros aproximadamente durante cuatro meses, aunque el importe dependerá de lo cotizado.

Si cumplen estos requisitos podrán optar a una prestación por desempleo que, en función de lo cotizado, será de entre el 80% y el 100% del indicador Pública de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) . Para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros será del 100% y del 80% para el resto.

Su duración será de cuatro meses.

Si la prestación especial es más beneficiosa que la contributiva, los autónomos artistas podrán optar por recibir la prestación especial. También será compatible con cualquier prestación como renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas analógas concedidas por cualqueir Administración Pública.

Esta medida afectará directamente a los 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Compatibilidad con la pensión de jubilación

Dentro del Real Decreto – Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas se reconoce la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística. Esto será aplicable también para las clases pasivas.

Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.

Asimismo, la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.

Por otro lado, los artistas autónomos que tengan ingresos iguales o inferiores a los 3.000 euros anuales tendrán un régimen de cotización reducido. En el año 2023, se fija una base de cotización de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. Además, se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.

Adicionalmente, el cobro de la prestación será compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y de imagen.

Estas medidas entrarán a formar parte del Estatuto del Artista que está siendo negociado por parte del Ministerio de Cultura y que próximamente verá la luz.

Desde GEFISCAL ETL Global os mantendremos informados de cualquier novedad al respecto. Recuerde que, si necesita asesoramiento laboral, puede solicitar presupuesto en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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