Ya está en vigor la nueva Ley de Startups

por | Dic 23, 2022

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Hoy entra en vigor, tras su publicación en el BOE, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley Startups. Esta Ley está dirigida a mejorar la demografía empresarial y el clima de negocios, aumentar el tamaño de las empresas, impulsar el emprendimiento y reforzar el incipiente ecosistema de empresas emergentes de carácter innovador, especialmente en la nueva economía digital y que podría situar a España, según palabras de Nadia Calviño, ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, entre los países más atractivos para la creación de startups.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La nueva Ley de Startups, que estaba incluida dentro de los compromisos contenidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia enviado a la Comisión Europea, crea un marco regulatorio específico para este tipo de empresas que son la base de la nueva economía digital y que, en los últimos años han sido las encargadas de crear puestos de trabajo altamente cualificados y que cuentan con grandes perspectivas de crecimiento, siempre y cuando consigan superar las principales barreras con las que se encuentran: falta de financiación y capacidad para captar y retener el talento. Precisamente, para superar esos impedimentos nacería la nueva Ley de Startups.[/vc_column_text][vc_column_text]

¿A quién va dirigida la nueva Ley de Startups?

La nueva Ley de Startups va dirigida a empresas que deben tener carácter innovador, de nueva creación o con una antigüedad de hasta cinco años o hasta siete años si son empresas de biotecnología, energía e industriales, con sede social, establecimiento permanente y la mayoría del empleo en España, que no hayan distribuido dividendos y no sean cotizadas y, por último, con ingresos de hasta 5 millones de euros. [/vc_column_text][vc_column_text]

Qué medidas contempla la nueva Ley de Startups

El Proyecto de la Ley de Startups contempla un paquete de medidas para fomentar la creación e impulso de startups en España mediante beneficios fiscales y reducción de los trámites a la hora de constituir una startup. 

Desde GEFISCAL ETL Global analizamos algunas de las medidas más importantes:

  • En lo que se refiere a beneficios fiscales se reduce el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva; se reduce el tipo impositivo en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes; se permite el aplazamiento de la deuda tributaria sin garantías ni intereses de demora por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente; se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados en los dos años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva; se eleva la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación de 60.000 a 100.000 euros anuales, beneficio al que podrán acogerse inversiones y los propios emprendedores con un tipo de deducción que pasa del 30% al 50% y en cuanto a la tributación del carried interest (comisión a éxito de las gestoras de capital riesgo) la exención será de hasta 50%, aunque se mantiene su tributación como rendimientos del trabajo y no como rentas del capital mobiliario en el IRPF.
  • En el caso de los trabajadores, verán mejorado el tratamiento de las formas de remuneración basadas en opciones sobre acciones de la propia compañía o stock options, elevándose la exención fiscal de 12.000 a 50.000 euros anuales y se retrasa su tributación al momento en que se hagan líquidas ya sea por la venta de las acciones o por la salida a la bolsa de la empresa y se elimina la doble cotización a la Seguridad Social durante 3 años para aquellos emprendedores que mantengan simultáneamente un empleo por cuenta ajena. Adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones; se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes y con el fin de facilitar la articulación de esta forma de remuneración, se permite a estas empresas la emisión de acciones para autocartera.
  • Para atraer a los denominados nómadas digitales se establece un procedimiento más ágil para que obtengan el visado y la residencia, así como un régimen tributario especial. Se incluye en esta medida a los españoles que hayan sido no residentes en España durante al menos 5 años. Por último, se igualan los beneficios a los que pueden acceder las empresas por incorporar a un profesional altamente cualificado y se eliminan los requisitos que tenían que cumplir anteriormente las empresas si disponían de estos trabajadores. Se amplía, a dos años el permiso que está previsto para que los estudiantes extranjeros de educación superior encuentren empleo o inicien un proyecto empresarial una vez finalizados sus estudios.
  • Se reduce la carga burocrática y administrativa para constituir una Startup, facilitándose los trámites para su creación con la eliminación de los aranceles notariales y registrales cuando se trate de empresas que se creen acogiéndose a los estatutos tipo y por vía electrónica. Asimismo, la constitución de una empresa será posible mediante un Documento Único Electrónico y la inscripción en el Registro Mercantil se hará en 6 horas, siempre que se utilizan los estatutos tipo, y en 5 días hábiles en el resto de casos. También se elimina el requisito de obtener el número de identificación de extranjero para los inversores no residentes y, durante los 3 primeros años, se exime a la startup de la causa de disolución por pérdidas relacionadas o que generen un desequilibrio patrimonial.
  • Incorporación de las cooperativas al régimen de empresas emergentes.
  • Se permite el silencio administrativo positivo en el reconocimiento por parte de la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA) de una startup o mayores criterios a la hora de evaluar el grado de innovación y de escalabilidad de un negocio.
  • La AEAT podrá comprobar si las empresas cumplen o si mantienen los requisitos que se necesitan para poder beneficiarse de incentivos fiscales. Asimismo, se podrá penalizar en caso de tener que revertir los beneficios fiscales de una empresa cuando exista una condena a uno de los socios. Esta penalización solo se aplicaría en el caso de que la persona condenada disponga de, al menos, un 5% del capital de la empresa.
  • Se aumenta la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30% al 50% y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros. Se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes. Además, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
  • Se regula la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como carried interest), al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, en línea con la regulación de los países de nuestro entorno, que fomente el desarrollo del capital-riesgo como elemento canalizador de financiación empresarial de especial relevancia, todo ello con la finalidad de impulsar el emprendimiento, la innovación y la actividad económica.
  • Reducción del tipo de gravamen del IS del 25% al 15% durante un máximo de cuatro años mientras la empresa mantenga la categoría de empresa emergente.
  • Se aplaza a todas las que sean reconocidas como Startups el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad.

La Empresa Nacional de Innovación SA (ENISA), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo será la encargada de la acreditación de las empresas como Startups para que puedan acceder a los beneficios establecidos por la Ley, y habrá Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y una Oficina nacional de Emprendimiento que funcionarán como portales o ventanillas de información y acceso a las ayudas públicas.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es