[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El Gobierno ha aprobado un programa de compensaciones económicas dirigidas a los propietarios de viviendas que no pueden disponer de ellas por la prohibición de desahucios y de desalojo tanto de inquilinos con contrato de arrendamiento que no pueden pagar las rentas como de familias vulnerables que okupan el inmueble sin título legal hasta el 9 de agosto de 2021. Este programa de compensaciones entra a formar parte del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018 – 2021 y está regulado en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La gestión de este programa de compensaciones será de las Comunidades Autónomas que serán las encargadas de aprobar programas específicos para compensar económicamente a los propietarios de viviendas que se hayan podido ver perjudicados por la prohibición de desahucios.
Así, los propietarios tendrán derecho a una compensación por la paralización de los desahucios, siempre que los servicios sociales no hayan podido encontrar, en el plazo de tres meses, una alternativa para las personas en situación de vulnerabilidad. También tiene que producirse una pérdida económica para el propietario, que puede ser un gran tenedor (10 o más inmuebles) porque la casa estuviera alquilada o puesta para la venta o el alquiler.
Esta compensación consiste en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble en cuestión, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento. A este se le suman los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, siempre teniendo como límite la renta que venía percibiendo el propietario.
Con este programa de compensaciones, el Gobierno quiere proteger a los propietarios de tal manera que, no se vean perjudicados por la normativa de prohibición de desahucios.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]