[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), aprobado por el Ejecutivo durante el pasado año 2020, están obligados a confeccionar y presentar la Declaración de la Renta 2022, al igual que ya sucedió el año anterior, siendo necesario para que puedan seguir percibiendo este subsidio. Es probable que jamás hayan cumplido con esta obligación por no estar obligados (antes de percibir la prestación) por lo que pueden ser muchas las dudas y cuestiones que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL, analizamos a continuación.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]
¿Están obligados a presentar la Declaración de la Renta 2022 todos los perceptores del IMV?
Todos los perceptores del IMV están obligados a confeccionar y presentar su Declaración de la Renta 2022, independientemente de su nivel de ingresos. Este requisito, el de presentar su IRPF 2022 es obligatorio para seguir percibiendo el IMV, de tal manera que, si no se procede a la presentación de la Declaración de la Renta pertinente, se perderá el derecho a cobrar el IMV.[/vc_column_text][vc_column_text]
¿Qué conceptos deben declarar los perceptores del IMV?
En cuanto a los conceptos, ingresos o importes que debe consignarse en la Declaración de la Renta 2022 hay que destacar, en primer lugar, que el IMV es una renta exenta por lo que no computa, pero sí debe declararse.
Por otro lado, deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.[/vc_column_text][vc_column_text]
Consejos para presentar la Declaración de la Renta 2022 para perceptores del IMV
Por norma general, las declaraciones de perceptores de IMV serán muy sencillas y el resultado seguramente sea a cero.
No obstante, desde la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) recomiendan que, para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la presentación sea conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.[/vc_column_text][vc_column_text]
Confección y presentación de la Declaración de la Renta 2022
Si tiene alguna duda o quiere contar con la ayuda de nuestra área fiscal para la presentación de la Declaración de la Renta 2022 no dude en contactar con nosotros en los teléfonos 919 545 414 o 927 248 400. Solicite ya presupuesto desde nuestro Portal de la Campaña de Renta y Patrimonio 2022.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]