Nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

por | Jul 15, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, regulada en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, ya está en vigor tras ser publicada en el BOE. Esta Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal comprende algunas de las medidas y reformas fiscales anunciadas por el Gobierno y contempladas en los Presupuestos Generales del Estado para 2021: limitación a 1.000 euros para los pagos en efectivo entre empresarios y particulares; reforma fiscal de las SICAV o prohibición de amnistías fiscales son algunas de las principales medidas contenidas en la nueva Ley contra el fraude fiscal.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Las medidas más destacadas incluidas en esta Ley contra el fraude fiscal son las que detallamos a continuación.[/vc_column_text][vc_column_text]

Limitación a 1.000 euros de los pagos en efectivo entre empresarios y particulares

Con la entrada en vigor de la Ley contra el fraude fiscal, se limitarán a un máximo de 1.000 euros los pagos en efectivo, cuando una de las partes sea un empresario o profesional; a 2.500 euros en el caso de particulares y a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.

En el texto original esta limitación afectaba sólo a los empresarios, pero a través de una enmienda se ha modificado y esta limitación se aplicará a todas las operaciones en efectivo en las que, al menos, una de las partes sea un empresario.

Esta medida pretende acabar con la economía sumergida, limitando aún más los pagos en efectivo.

La nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal incluye modificaciones en el régimen de limitación de pagos en efectivo. Concretamente, una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución definitiva implicará una reducción del 50 % del importe de la sanción, y la renuncia a formular alegaciones. No obstante, la nueva reducción de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad al 11 de julio, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración competente rectificará dichas sanciones. También se aplicará la citada reducción, si concurren las siguientes circunstancias:

  • Que, desde el 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso.
  • Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción.

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Realización de inspecciones fiscales en los domicilios de los contribuyentes

La Ley contra el fraude fiscal también contempla la realización de inspecciones fiscales en los domicilios de los contribuyentes sin previo aviso, regulando cómo deberán ser y qué requisitos deberán reunir.

Así, se establece, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria deberá obtener o el consentimiento del obligado tributario o una autorización judicial para la entrada en un domicilio que deberá estar justificada e incluir su finalidad, necesidad y proporcionalidad, especificando los impuestos y periodos a los que se refiere la investigación.

Esta necesaria regularización surge después de que el Tribunal Supremo prohibiera que la AEAT pudiera realizar inspecciones fiscales en los domicilios de los contribuyentes basándose en “corazonadas”, obligado a que existieran motivos suficientes además de una autorización judicial.[/vc_column_text][vc_column_text]

Reforma fiscal de las SICAV Y SOCIMI

Uno de los puntos más importantes de esta Ley contra el fraude fiscal y que ya fue anunciado por el Gobierno a principios de año es la incorporación de modificaciones que afectan directamente al régimen fiscal de las SICAV y SOCIMI.

En concreto, se ha endurecido el control de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) para garantizar que son realmente sociedades colectivas. Así, para que se aplique el régimen favorable fiscal de las SICAV será necesario que haya, al menos, 100 socios como hasta ahora y que cada uno de ellos tenga acciones por valor de al menos 2.500 euros (12.500 euros en el caso de una sociedad por compartimentos), lo que evita que el cupo se complete con socios con participaciones irrelevantes. Para aquellas SICAV que se disuelvan por este motivo, se prevé un régimen transitorio.

En cuanto, a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) se ha establecido un gravamen especial sobre el beneficio no distribuido del 15%, con el objetivo de dar mayor dinamismo a las inversiones.[/vc_column_text][vc_column_text]

Ampliación de los deudores tributarios

Se ha modificado también el criterio de consideración de los deudores tributarios. Frente a la deuda de 1.000.000 euros que debían tener para ser considerados como tal, ahora se rebaja a 600.000 euros y se incorporarán a los responsables solidarios de esta deuda.[/vc_column_text][vc_column_text]

Fin de los pactos sucesorios

La Ley contra el fraude fiscal establece que los sucesores de los contribuyentes que escojan la opción de Pacto Sucesorio para legar sus bienes sufrirán un incremento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante, el PSOE ha presentado una enmienda a esto para no penalizar estas operaciones si el bien transmitido no es vendido en los cinco primeros años desde la entrega. Transcurrido el plazo seguirá vigente la exención fiscal.

Recordemos que los pactos sucesorios son una modalidad de herencia en vida, prebenda que comparten el derecho civil de los gallegos, catalanes y baleares, y que exonera de pago hasta ahora cada que se realizaba una de estos pactos, pensados para ayudar a la constitución de una empresa o la compra de una vivienda.

Con esta normativa que lucha contra el fraude fiscal, las prebendas de los pactos sucesorios desaparecen y se introduce un gravamen del IRPF.[/vc_column_text][vc_column_text]

Prohibición de las amnistías fiscales

El texto contempla también la prohibición de amnistías fiscales, dado que se entiende que éstas suponen una discriminación hacia los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales. Las amnistías fiscales permiten regularizar patrimonios no declarados en condiciones más ventajosas que si hubieran tributado de manera habitual y normal.

Asimismo, otra medida que se incluye en el texto normativo es la revisión de las jurisdicciones integrantes de la lista de paraísos fiscales. La evolución del concepto de paraíso fiscal al de jurisdicción no cooperativa en los foros internacionales OCDE y Consejo de la Unión Europea hace necesario aplicar regulaciones más exigentes y coordinadas internacionalmente.[/vc_column_text][vc_column_text]

Prohibición de la utilización de software de doble uso

Se regula de manera específica la prohibición de uso y tenencia de software empleado para ocultar ventas. En concreto, la norma impide la producción, la tenencia o el uso de sistemas y aplicaciones informáticas de gestión contable que consiguen manipular y falsear la contabilidad de las empresas, con el objetivo de ocultar a ojos de la Administración Tributaria una parte de su facturación y así rebajar la factura fiscal. Cada año, el empleo de estos programas produce pérdidas de ingresos públicos que excederían de varios miles de millones de euros.

La norma exige que los sistemas electrónicos utilizados en la contabilidad o la gestión empresarial se ajusten a unos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de las operaciones.[/vc_column_text][vc_column_text]

Obligación de declarar las criptomonedas

Se establece la obligación de declarar las criptomonedas. Así, por su proliferación y su popularidad entre los inversores y los ahorradores, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas. De esta manera, se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

Por tanto, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas, así como sobre todo tipo de operaciones que se hayan efectuado con ellas. Será obligatorio informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la posesión de criptodivisas en el extranjero.

La norma incluye asimismo la transposición de la Directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, que incorpora varias de las materias tratadas en los informes OCDE del Plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS).

En concreto, en esta materia, se incorporan a la legislación española los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o ‘Exit Tax’. Con ello se refuerza la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad; y se asegura que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España.[/vc_column_text][vc_column_text]

Valor de referencia en los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas

La Ley de Medidas de Lucha contra el Fraude Fiscal recoge el cambio del Valor Real en el Impuesto sobre Patrimonio, Sucesiones, Donaciones y Actos Jurídicos Documentados (impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas), por un Valor de Referencia de Mercado, establecido por el Estado, sustituyendo al valor catastral o valor real y por el que no será necesaria la visita pericial en el caso de que el beneficiado considera que el valor está sobredimensionado.[/vc_column_text][vc_column_text]

Regulación del juego

En cuanto a la regulación del juego, se contemplan mecanismos de prevención y lucha contra la manipulación de las competiciones deportivas, para combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas. Se amplía el elenco de entidades a las que la autoridad encargada de regulación del juego puede realizar requerimientos de información, y se introducen nuevos tipos infractores o se modifica alguno de los existentes, para sancionar prácticas fraudulentas de los participantes en los juegos, de los propios operadores o de proveedores o intermediarios, entre otros.[/vc_column_text][vc_column_text]

Transparencia fiscal internacional y a la imposición de salida

Otra de las novedades es la incorporación de aspectos al nuevo régimen de transparencia fiscal internacional y a la imposición de salida. España ya regula esta figura tanto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades como en la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero en la Directiva se introducen algunas novedades que resulta necesario incorporar como el hecho de que la imputación de rentas que se produce dentro del régimen de transparencia fiscal afecta no solamente a las obtenidas por entidades participadas por el contribuyente sino también a las obtenidas por sus establecimientos permanentes en el extranjero; diversos tipos de renta susceptibles de ser objeto de imputación en este régimen que no estaban recogidos hasta este momento en la ley española tales como las derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras.

En cuanto al llamado impuesto de salida o «exit tax», se introducen novedades para el supuesto de que el cambio de residencia se hubiera producido hacia otro Estado miembro de la Unión Europea, tradicionalmente se establecía el aplazamiento del pago del impuesto de salida, a solicitud del contribuyente, hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados. La Directiva lo que prevé es un derecho del contribuyente a fraccionar el pago del impuesto de salida a lo largo de cinco años, cuando el cambio de residencia se efectúe a otro Estado miembro o un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, estableciendo, asimismo, determinadas normas complementarias para el caso de que se solicite ese fraccionamiento.[/vc_column_text][vc_column_text]

Entrada en vigor de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

Esta Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ya está en vigor (salvo algunas excepciones) desde el pasado 11 de julio de 2021.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es