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El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha informado de cómo debe contabilizarse estas ayudas recibidas. Lo ha hecho a través de la consulta publicada en el BOIAC número 125/2021-2 en la que establece cómo debe contabilizarse un préstamo ICO por Covid19 recibido por una sociedad.
En la consulta se establece que la ayuda recibida, que se ha formalizado como un aval, se registrará conforme a los criterios establecidos en el Plan General Contable (PGC), «Subvenciones, donaciones y legados concedidos por terceros, por la norma de Registro y Valoración». A efectos de la imputación como ingresos del ejercicio se realiza atendiendo a su finalidad. Cuando sean no reintegrables se contabilizarán, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos.
Así, se irá contabilizando el ingreso por la ayuda recibida a medida que se va devengando el gasto del aval. En este sentido, el PGC establece el principio contable de no compensación, según el cual no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos con ingresos, valorándose independientemente los distintos elementos de las cuentas anuales.
Con respecto al devengo del gasto por aval, establece este tipo de contratos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones originales.
En conclusión, el importe avalado de la línea ICO se reconocerá como un menor valor de la deuda, afectando de esta forma al tipo de interés efectivo con abono a una subvención que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias, como un préstamo a tipo de interés cero en virtud de una ayuda o subvención otorgada por una entidad pública.
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