Retención reducida en IRPF para trabajadores autónomos: Pros y contras

por | Oct 9, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L os trabajadores autónomos, durante los tres primeros años de actividad, pueden aplicar a las facturas que vayan dirigidas a otro empresario una retención reducida en concepto de IRPF del 7%, en lugar del 15% habitual. Esta posibilidad, que es una opción y nunca una obligatoriedad, tiene sus pros y contras desde el punto de vista de la fiscalidad.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]Desde Arrabe Asesores analizamos los requisitos que se deben reunir para poder aplicar a las facturas ese IRPF reducido, así como los pros y contras de esta decisión.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]

Requisitos para la aplicación de la retención en IRPF del 7%

La retención reducida en concepto de IRPF del 7% la podrán aplicar los trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

  • Sólo se podrá aplicar durante los tres primeros años de actividad a contar desde el alta de dicha actividad en Hacienda.
  • No se podrá aplicar si se ha ejercido una actividad profesional en los doce meses anteriores a la fecha de alta en Hacienda.
  • Se debe comunicar tanto a Hacienda como a clientes de la aplicación de esta retención reducida.

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Pros y contras

La retención reducida en concepto de IRPF del 7% es una decisión que se debe analizar con detenimiento. Se debe tener en cuenta que las retenciones en concepto de IRPF son a ingresos a cuenta que se descuentan del resultado total a pagar en la Declaración de la Renta.

Por tanto, si se va a facturar una cantidad de dinero alta, si la retención es reducida, en la siguiente Declaración de la Renta se compensará al alza y si se opta por la retención del 15%, esa compensación será menor.

En definitiva, si se espera lograr rentabilidad desde el primer día, es aconsejable optar por la retención del 15% y si esa rentabilidad va a ser a largo plazo, puede ser aconsejable la retención del 7%.

Desde Arrabe Asesores os recomendamos que antes de tomar una decisión de este tipo, se cuente con el asesoramiento fiscal oportuno para evitar graves consecuencias. [/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es