La indemnización mínima por despido de un directivo está exenta de IRPF

por | Sep 21, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido, en una de sus últimas sentencias, que la indemnización mínima fijada para el despido del personal directivo está exenta de tributar por IRPF, sentando jurisprudencia al respecto.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En esta sentencia, el Tribunal Supremo reconoce la existencia de una indemnización mínima de siete días por cada año de servicio con un máximo de seis mensualidades, exenta de IRPF para el despido de un alto directivo. Esta postura tiene su argumentación en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014. [/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]

Qué dice la sentencia sobre la tributación en IRPF de la indemnización por despido del personal directivo

La sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 4 de septiembre de 2020, viene a dar respuesta a la denuncia presentada por un antiguo directivo de la empresa Nordkapp Inversiones Sociedad de Valores, S.A. despedido en 2011 con una indemnización de 559.057 euros, cantidad a la que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) le aplicó un tipo de retención en IRPF del 50,81%.

Esa tributación en IRPF fue denunciada por el ex directivo hasta llegar al Tribunal Supremo.

Para entender esta sentencia hay que destacar que, tradicionalmente, la indemnización debía tributar íntegramente, sin derecho a exención, sobre la base de que la indemnización en los contratos de alta dirección no era obligatoria.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en esta sentencia establece un criterio completamente nuevo: reconoce que los contratos de alta dirección tienen una indemnización mínima de siete días de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades y exenta de tributación en IRPF.

Con este fallo judicial, la indemnización del alto directivo no tributará por IRPF cuando sea acorde a esa indemnización mínima. Si la indemnización es mayor, la exención sólo afectará a la cantidad que cubra esa indemnización mínima, tributando por el exceso.

Esta sentencia aporta luz sobre la tributación de las indemnizaciones por despido directivos y, al sentar jurisprudencia, abre la puerta a sentencias con fallos similares en este sentido.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es