El Estado de Alarma no computa para la deducción por reinversión en vivienda habitual

por | Sep 10, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a crisis del Coronavirus (COVID-19) y el posterior Estado de Alarma, declarado en España desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio ha impedido a muchos ciudadanos llevar a cabo gestiones ante organismos públicos al estar éstos cerrados o llevar a cabo inversiones o proyectos que, con motivo de estas situaciones excepcionales, se han tenido que retrasar o, incluso, cancelar.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]En concreto, el Estado de Alarma ha marcado un antes y un después y muchos procedimientos han quedado paralizados, pero ¿el tiempo que duró el Estado de Alarma computa para el transcurso del plazo de esos procedimientos? Bueno, poco a poco, las distintas administraciones y organismos se están pronunciando al respecto, como ya hizo hace un par de meses la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) al establecer que el tiempo que duró el Estado de Alarma sí computa para el cálculo de la residencia fiscal, afectando esta circunstancia a los no residentes que se quedaron “atrapados” en España durante más de tres meses.

No obstante, son muchas las situaciones sobre las que el Estado de Alarma ha afectado en cuanto a plazos se refiere. Otro caso es el de la deducción en IRPF por reinversión en vivienda habitual, sobre la que se ha manifestado ya la Dirección General de Tributos (DGT) en una de sus últimas consultas vinculantes.

En la consulta vinculante, un ciudadano que ha vendido su vivienda habitual en septiembre de 2019 y tiene la intención de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, plantea si el plazo de 2 años para la adquisición de la nueva vivienda será ampliado con motivo del Estado de Alarma derivado de la epidemia de Coronavirus (COVID-19).

La DGT ha confirmado, a través de su consulta vinculante V1117/20 de 28 de abril de 2020, que, a efectos del plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Estado de Alarma hasta el 30 de mayo de 2020.

Plazos para aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias durante el Estado de Alarma

En cuanto a plazos se refiere, la DGT también ha resuelto la cuestión planteada un contribuyente que vendió lasparticipaciones en una sociedad mercantil el 26 de septiembre de 2019, obteniendo con ello una ganancia patrimonial. A fin de aplicar a la ganancia patrimonial la exención por reinversión en rentas vitalicias, tenía previsto la constitución de un producto de dichas características dentro del plazo de seis meses, plazo que finalizaba durante la vigencia del Estado de Alarma, no pudiendo realizar la constitución de la renta vitalicia.

En este sentido, al igual que sucede con el plazo para la deducción por reinversión en vivienda habitual, la DGt ha establecido, a través de la Consulta Vinculante V1324/2020 de 8 de mayo de 2020, que a efectos del plazo de seis meses previsto para la reinversión en renta vitalicia, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.

Son muchos los procedimientos y casuísticas que van a surgir como consecuencia tanto del Estado de Alarma como de la propia crisis del Covid19, por lo que será fundamental estar muy atentos los próximos meses a los pronunciamientos de organismos y tribunales.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es