[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]D esde el inicio de la crisis del Coronavirus (COVID-19), muchos trabajadores que fueron incluidos en un ERTE por causas de fuerza mayor o un ERTE por causas ETOP y que, posteriormente fueron sacados del mismo, por un error administrativo han seguido recibiendo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la prestación por desempleo. Estas cantidades son ingresos indebidos que estos trabajadores deben devolver al SEPE.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]Pues bien, después de varios meses en los que se han producido estas irregularidades (normalmente sólo afectando al mes en el que el trabajador fue sacado del ERTE), el SEPE ha iniciado el procedimiento para reclamar estas cantidades ingresadas indebidamente.[/vc_column_text][vc_column_text]
Plazo de devolución de las cantidades ingresadas de más del ERTE
El SEPE ha anunciado que los trabajadores que, por error, han recibido cantidades de más por prestación por desempleo deberán proceder a su devolución en el plazo de 30 días desde la recepción de la comunicación por correo postal de la reclamación de estas cantidades.
En la comunicación que recibirán los trabajadores en su domicilio, aparecerá el número de cuenta en el que se debe realizar el ingreso correspondiente, cuya cantidad será indicada igualmente en esa comunicación postal.
Si agotado el plazo no se procede al ingreso de la devolución, el SEPE emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio, una vía que conlleva el 20% de recargo sobre el importe del cobro indebido.
Asimismo, en caso de que no se proceda a la devolución y el trabajador posteriormente sea beneficiario de otras prestaciones o subsidios, se procederá a realizar la compensación del cobro indebido con la prestación, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento. Es decir, en ese caso el siguiente cobro se verá mermado para compensar el extra percibido con anterioridad.[/vc_column_text][vc_column_text]
¿Se puede fraccionar la devolución?
Los trabajadores, que por circunstancias sociolaborales y económicas, no puedan hacer frente a la devolución de estas cantidades, podrán solicitar su fraccionamiento, que conlleva un recargo del 3,75%. En la solicitud de fraccionamiento, que no podrá superar los 60 meses, deberá justificar los importes mensuales a devolver por sus circunstancias sociolaborales, mediante exposición de su situación económica, circunstancias personales y la garantía para su devolución.
Igualmente, si se procede a la devolución fuera del plazo estipulado, tendrán que hacer frente a un recargo del 20%.[/vc_column_text][vc_column_text]
¿Y si la reclamación del SEPE de la devolución del ERTE es improcedente?
Puede suceder que, por error, la cantidad reclamada por el SEPE sea incorrecta. En ese caso, el trabajador puede presentar alegaciones ante la Dirección Provincial del organismo en el plazo de 10 días desde que recibió la comunicación.
El escrito deberá indicar los hechos y las razones en las cuales basa su disconformidad, ya sea en relación con el período del cobro indebido, con la cantidad reclamada o bien con la causa misma de la suspensión, extinción o revisión que ha originado ese cobro indebido. El SEPE deberá contestar expresamente a la reclamación previa en el plazo de 45 días. En caso de no resolver la reclamación en el plazo indicado, ésta se entenderá denegada por silencio administrativo, lo que le permitirá la presentación de demanda ante la jurisdicción social.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]