Empresas en crisis económica ¿Hay opciones alternativas al concurso de acreedores?

por | Jul 14, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a actual crisis económica provocada por la propagación del Coronavirus (COVID-19) y el Estado de Alarma, ha situado a muchas empresas en una grave coyuntura económica hasta el punto de que muchas de ellas se plantean seriamente presentar concurso de acreedores ante la inminente quiebra de su negocio.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Para aquellas empresas en serios problemas económicos, el Real Decreto – Ley 16/2020, de 29 de abril de 2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, estableció que aquellas empresas que deban presentar concurso de acreedores podrían hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, desde Arrabe Asesores ya recomendamos hace unas semanas que, si  la situación económica no tiene visos de mejoría lo mejor es presentar cuanto antes el concurso de acreedores.

En este caso hay que diferenciar dos posibles escenarios:

  • Empresas que ya se encontraban en una situación económica delicada y que, a consecuencia de la crisis del Coronavirus, se han visto abocadas a la quiebra: Deberán presentar cuanto antes concurso de acreedores.
  • Empresas que su situación económica era estable y atraviesan ciertos problemas económicos de carácter temporal: Pueden optar a herramientas e instrumentos alternativos previos al concurso de acreedores.

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¿Qué opciones alternativas al concurso de acreedores pueden utilizar las empresas?

Para aquellas empresas que, atraviesen actualmente problemas económicos, pero éstos sean de carácter temporal, existen dos instrumentos:

  1. El acuerdo de financiación: Dirigido a empresas cuya actividad es viable pero no pueden hacer frente a los pagos más inmediatos, especialmente cuando se trata de acreedores financieros. En este caso, lo más recomendable es llegar acuerdos con sus bancos.
  2. El acuerdo extrajudicial de pagos: Dirigido especialmente a empresas con un volumen de deudas inferior a 5 millones de euros.

En cualquier caso, lo más recomendable es contactar con un asesor especializado que analice la situación de la empresa con detalle ofreciendo las soluciones más óptimas para la situación financiera de la misma. Esto es fundamental y es que la toma de decisiones en una empresa y la rapidez de la misma puede ser determinante a la hora de superar o no una coyuntura económica, es lo que puede determinar que la empresa salga adelante o que se llegue a la quiebra.

Nuestro departamento de Control de Gestión cuenta con los mejores asesores de empresas que analizarán su situación al completo ofreciéndole las mejores soluciones. Puede contactar con nosotros en el teléfono 917 140 489.[/vc_column_text][vc_column_text]

Concurso de acreedores exprés

Existe también la figura del concurso de acreedores exprés, que permite a pymes, startups y emprendedores presentar concurso de acreedores de una manera más rápida y sencilla al no precisar designar a un administrador concursal ni existir fase de calificación, siendo tramitado por un juez de lo mercantil.

El procedimiento es muy sencillo: Todo se resuelve en un solo acto. En el mismo auto el juez dicta acto la apertura y la conclusión del concurso. En ese acto, el juez solicita la extinción de la sociedad y la clausura de la hoja registral. Después se publica en el BOE, se recoge en el Registro Público Concursal y se publica igualmente en el tablón de anuncios del juzgado.

No obstante, se deben reunir una serie de requisitos para poder presentar este tipo de concurso exprés: unas condiciones especiales en su patrimonio, en el balance y cumplir además otras consideraciones legales y contables que deben ser revisadas y regularizadas antes de su presentación.

En cualquier caso, lo más recomendable es contactar con un asesor especializado que analice la situación de la empresa con detalle ofreciendo las soluciones más óptimas para la situación financiera de la misma. Esto es fundamental y es que la toma de decisiones en una empresa y la rapidez de la misma puede ser determinante a la hora de superar o no una coyuntura económica, es lo que puede determinar que la empresa salga adelante o que se llegue a la quiebra.

Nuestro departamento de Control de Gestión cuenta con los mejores asesores de empresas que analizarán su situación al completo ofreciéndole las mejores soluciones. Puede contactar con nosotros en el teléfono 917 140 489.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es