Consecuencias de las medidas económicas del Coronavirus en la Declaración de la Renta 2020

por | Nov 20, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E ste atípico año 2020 está a punto de finalizar y quizás es el momento de analizar qué impacto fiscal tendrán en la Declaración de la Renta 2020 todas las medidas económicas aprobadas por el Gobierno para frenar el impacto económico de la crisis del Coronavirus, teniendo claro que todas ellas afectarán sí o sí a la factura fiscal de 2020. ERTES, prestación extraordinaria por cese de actividad, rescate de planes de pensiones… Todas estas medidas pueden aumentar considerablemente el resultado de la Declaración de la Renta 2020.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Desde Arrabe Asesores analizamos las consecuencias fiscales de todas las medidas adoptadas por el Gobierno y su repercusión en la Declaración de la Renta 2020.

Residencia fiscal

La obligación o no de presentar la Declaración de la Renta 2020 vendrá dado por si el contribuyente ha sido residente fiscal en España en 2020 o no y esto viene dado por haber residido más de 183 días en territorio español. De este modo, aquellas personas que “quedaron atrapadas” como consecuencia del Estado de Alarma y no pudieron regresar a su país, se habrán convertido con total seguridad en residentes fiscales en España.

Esta circunstancia generará, con total seguridad, muchos problemas de cara a la presentación de la Declaración de la Renta 2020 por aquellas personas que, involuntariamente, se han convertido en residentes fiscales en España.[/vc_column_text][vc_column_text]

Teletrabajo

El teletrabajo también tendrá su impacto fiscal en la Declaración de la Renta 2020. Concretamente, si empresa y trabajador han pactado la regulación del abono de los gastos del teletrabajo (suministros de luz, teléfono e Internet), éstos se considerarán rendimientos del trabajo que se deberán declarar en la Declaración de la Renta 2020.

Por otro lado, si los bienes destinados al teletrabajo como teléfono móvil u ordenador, se utilizan para fines particulares del trabajador, se considerarán retribuciones en especie que igualmente deben reflejarse en la Declaración de la Renta 2020.

En el caso de la cesión de un vehículo por parte de la empresa al trabajador, hay que dejar claro que se deberá reflejar el correspondiente rendimiento del trabajo en especie en la Declaración de la Renta 2020, independientemente de que no se haya utilizado a consecuencia de las restricciones de movilidad.

Finalmente, si con motivo del teletrabajo, el trabajador ha desarrollado su trabajo en una Comunidad Autónoma diferente durante más de 183 días, se considerará que es residente fiscal en esa región.[/vc_column_text][vc_column_text]

ERTES e indemnizaciones por despido

La figura de los ERTES por causas de fuerza mayor, ERTES por causas ETOP, ERTES por limitaciones o ERTES por impedimento de la actividad tiene importantes consecuencias de cara a la Declaración de la Renta 2020. Los trabajadores que hayan estado en ERTE en 2020 han tenido dos pagadores (la empresa y el SEPE).

La mayor repercusión de esta medida en la Renta 2020 es que puede afectar a la obligación de presentar el IRPF 2020. Habría dos pagadores y en ese caso el mínimo para tener que hacer la renta cambia. En lugar de los habituales 22.000 euros, baja a 14.000 euros, si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (el SEPE).

A esto se suma el hecho de que las prestaciones por desempleo abonadas por el SEPE apenas tienen retención ya que apenas alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención. Por este motivo, con total seguridad, en la Declaración de la Renta 220 habrá que pagar para compensar esas escasas retenciones.

Para evitar esto, el trabajador puede solicitar a la empresa que aumente el tipo de retención una vez que ya está en alta y ha abandonado el ERTE. De esta manera, podrá compensar esa ausencia de retención en los meses siguientes y no tener que pagar en la Declaración de la Renta 2020.

En cuanto a la indemnización por despido, si se ha perdido el empleo por el Coronavirus, para la indemnización por despido y el finiquito no hay cambios fiscales. Los primeros 180.000 euros que se perciban están exentos de tributar y el resto tiene la consideración de rendimiento del trabajo.[/vc_column_text][vc_column_text]

Deducción por maternidad durante un ERTE

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente podrán abaratar la cuota diferencial de su Declaración de la Renta 2020 hasta en 100 euros mensuales por cada hijo, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

No obstante, si han estado en situación de ERTE, dejarían de cumplir los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad. Misma situación para las trabajadoras autónomas en los meses en los que cerraran su actividad.

En este sentido, la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, supeditada también a realizar una actividad por cuenta propia o ajena estando de alta en Seguridad Social, puede verse afectada si se ha estado en ERTE.[/vc_column_text][vc_column_text]

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos

La prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos, la prestación por suspensión temporal de la actividad así como la prestación por reducción de ingresos percibidas por los trabajadores autónomos que se hayan visto afectados por el Coronavirus tiene las mismas implicaciones en el IRPF que tendría si se cobra la prestación por desempleo. Es decir, tributará en Renta y lo hace como un rendimiento del trabajo más.[/vc_column_text][vc_column_text]

Rentas inmobiliarias durante el Estado de Alarma

La Ley del IRPF establece la imputación de rentas inmobiliarias, excluyendo la vivienda habitual. No es la utilización efectiva de la segunda vivienda, sino su disponibilidad, lo que genera la imputación de rentas, por eso, pese a no haber disfrutado de la vivienda, no se altera la imputación de ingresos por el confinamiento del contribuyente.[/vc_column_text][vc_column_text]

Rescate de planes de pensiones

Como parte de las medidas para frenar el impacto económico del Coronavirus, el Gobierno ha permitido rescatar los fondos depositados en planes de pensiones antes de tiempo. De nuevo, hacerlo no cambiará la fiscalidad del plan de pensiones.

No obstante, hay que recordar que el importe rescatado, tributará dentro de la base general a los tipos de IRPF normales y lo hará tanto por el dinero ahorrado como por los rendimientos acumulados. En este caso es importante valorar primero para ver el impacto fiscal que pudiera tener en el IRPF 2020. La razón es que recuperar el plan en forma de capital puede elevar la base imponible y hacer que se tribute a los tipos altos en Renta.[/vc_column_text][vc_column_text]

Moratoria de las hipotecas y préstamos para el pago del alquiler

¿Qué efecto tienen las medidas por el coronavirus sobre vivienda en la renta? Básicamente ninguno para quien se beneficie de ellos. Al final, la moratoria en el pago de hipotecas solo supone un retraso en el pago del préstamo.

A efectos de Renta 2020, simplemente se habrá aportado menos por la hipoteca y se podrá desgravar menos por ella, en caso de tener derecho a hacerlo.  Recordar que en la Renta 2020, solo las hipotecas anteriores a 2013 pueden desgravar por este motivo.

En el caso de los préstamos para el alquiler, los microcréditos en sí mismos no tienen incidencia fiscal. Es decir, se trata de un préstamo por el que no hay que pagar impuestos ni se puede desgravar en la renta. Además, recibirlos no afectará a la posibilidad de poder desgravar el alquiler.

La situación las ayudas directas para pagar estos microcréditos sí es diferente. En este caso se trataría de una ayuda que habría que incluir en la Declaración de la Renta 2020.[/vc_column_text][vc_column_text]

Reinversión en vivienda habitual durante el Estado de Alarma

La deducción por reinversión en vivienda habitual de la Declaración de la Renta 2020 también experimenta cambios, como consecuencia del Estado de Alarma, tal y como ya confirmó la Dirección General de Tributos al establecer que el Estado de Alarma no computa para esta deducción.

Es decir, el tiempo que duró el Estado de Alarma, del 14 de marzo al 21 de junio, no se contabilizará para el plazo de aplicación de la deducción por reinversión en vivienda habitual.[/vc_column_text][vc_column_text]

Renta vitalicia para mayores de 65 años

Los mayores de 65 años que transmitan un elemento patrimonial distinto de la vivienda habitual pueden dejar exenta la ganancia obtenida si el importe total se destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite máximo de 240.000 euros, antes de que transcurran seis meses. Este plazo también se paralizó durante el Estado de Alarma.[/vc_column_text][vc_column_text]

Trabajadores autónomos en el régimen de módulos

El cálculo del rendimiento para los empresarios en régimen de módulos se ha modificado durante el Estado de Alarma, no computándose como días de actividad los días naturales en los que ha estado declarada esta situación de excepcionalidad.

Esta medida no afectaría a los que renunciaron a los módulos y tributan en el método de estimación directa en 2020, si bien se ha establecido de forma excepcional que puedan volver a tributar en el régimen de estimación objetiva en 2021 de seguir cumpliendo los requisitos y revocan la renuncia de este año. Esto es muy importante tenerlo en cuenta de cara presentar en plazo y forma el correspondiente modelo 036/037 de comunicación censal a la AEAT.[/vc_column_text][vc_column_text]

Ayudas y subvenciones solicitadas por trabajadores autónomos

Las ayudas que los trabajadores autónomos hayan recibido durante 2020 se tienen que declarar en la Declaración de la Renta 2020 y serán consideradas como rendimientos del trabajo, y dadas las cuantías no llevaran aplicada retención por IRPF, por lo que formaran parte de la base imposible de la Renta 2020, junto al resto de ingreso por actividad (autónomos personas físicas) o por trabajo (societarios con nómina).

Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es