[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos ha sido prorrogada por el Gobierno hasta el próximo 30 de septiembre de 2020, pero con una importante novedad: También los trabajadores autónomos de temporada podrán acceder a esta prestación e importante ayuda.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Así lo establece el Real Decreto – Ley 24/2020, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y competitividad del sector industrial, publicado en el BOE el pasado sábado 27 de junio que recoge también la prórroga de los ERTES por fuerza mayor hasta el 30 de septiembre de 2020.
Quiénes pueden solicitar la prestación de cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada
El Gobierno ha ampliado el número de beneficiaros de la prestación extraordinaria por cese de actividad, pudiendo solicitarla también los trabajadores autónomos de temporada que cumplan los siguientes requisitos:
- Trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA o Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre, permaneciendo en alta en los correspondientes regímenes de la Seguridad Social, al menos, cinco meses al año en los años 2018 y 2019 (cinco meses cada año).
- El alta como trabajador en el RETA o Régimen Especial de Trabajadores del Mar no puede superar los 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019. Es decir, no puede haber estado dado de alta o asimilado al alta del 1 de marzo de 2018 al 1 de marzo de 2020 más de 120 días.
- No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta del 1 de marzo al 30 de junio de 2020.
- No haber recibido ninguna prestación de la Seguridad Social durante los meses de marzo a junio de 2020, salvo que ésta fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
- Obtener unos ingresos en 2020 inferiores a 23.275 euros.
- Estar al corriente de pago con Seguridad Social o regularizar su situación en el plazo de 30 días naturales desde que se lo reclame el órgano gestor.
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Cuantía de la prestación para trabajadores autónomos de temporada
Al igual que sucede para el resto de trabajadores autónomos con derecho a esta prestación, los trabajadores autónomos de temporada tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad de una cuantía del 70% de la base mínima de cotización correspondiente.
Esto es, si el trabajador autónomo cotiza por la base mínima, tendrá derecho a una prestación de 661,00 euros mensuales.[/vc_column_text][vc_column_text]
Condiciones de la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada
Los trabajadores autónomos que tengan derecho a esta prestación no estarán obligados a cotizar, aunque permanecerán en alta o asimilada al alta en el RETA o Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante todo el tiempo que reciban esta prestación. Por otro lado, las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
Por otro lado, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos.[/vc_column_text][vc_column_text]
Cómo solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada
Como sucede con la prestación extraordinaria por cese de actividad para el resto de autónomos, la gestión corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
Una vez presentada la solicitud, la mutua correspondiente emitirá la resolución provisional estimando o desestimando la prestación. Este dictamen puede tener lugar en cualquier momento desde su solicitud.[/vc_column_text][vc_column_text]Las mutuas podrán revisar todas las prestaciones ya concedidas
El Gobierno ha establecido un procedimiento, a través del cual, las mutuas podrán revisar todas las resoluciones de prestaciones extraordinaria por cese de actividad ya concedidas, devengadas y cobradas.
De este modo, a partir del 31 de enero de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. Para ello las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020 de los trabajadores autónomos. Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora la siguiente documentación:
- Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cuarto trimestres del año 2020.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
Una vez revisada la resolución y la prestación ya concedida, si se considera que no existía derecho al cobro de la misma, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación.[/vc_column_text][vc_column_text]
Plazo para solicitar la prestación para trabajadores autónomos de temporada
La prestación extraordinaria por cese de actividad comenzará a devengarse desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre y cuando la solicitud se presente hasta el 15 de julio de 2020. En caso contrario, se devengará a partir del día siguiente de su solicitud.
Los trabajadores autónomos de temporada que cumplan con los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad, podrán solicitarla en cualquier momento del 1 de julio al 30 de agosto de 2020, atendiendo a los plazos de devengo expuestos anteriormente.
Si en algún momento, el trabajador autónomo de temporada desea renunciar a ella, podrá hacerlo hasta el 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos el mes siguiente al de su comunicación.
Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es
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