[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L as empresas o trabajadores autónomos con trabajadores a cargo, cuya actividad no haya cesado como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma del pasado 14 de marzo, podrán aplicar un ERTE por causa de fuerza mayor sobre aquellos trabajadores que no lleven a cabo una actividad esencial en la empresa. Así lo determina el cuarto paquete de medidas aprobadas por el Gobierno para hacer frente al impacto del Coronavirus (Covid-19), reguladas en el Real Decreto – Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para poyar la economía y el empleo[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El Gobierno ha querido ampliar la posibilidad de aplicar ERTES por causas de fuerza mayor a aquellas empresas y negocios que, si bien no se han visto obligadas a cerrar como consecuencia del Estado de Alarma, sí que se han visto afectadas gravemente por la propagación del Coronavirus y las medidas de contención decretadas por el Gobierno. Así, empresas y negocios, cuya actividad se considera esencial y pueden seguir operando, podrán aplicar sobre parte de la plantilla un ERTE por causas de fuerza mayor.
¿Cuándo se podrá aplicar parcialmente un ERTE por causas de fuerza mayor?
El Real Decreto – Ley establece que, en relación con las actividades que deban mantenerse, de acuerdo con la declaración del Estado de Alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas, se entenderá que concurre la fuerza mayor respecto de suspensiones de contratos y reducciones de jornadas aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.
En este sentido, empresas que desarrollen una actividad esencial podrán aplicar un ERTE por causas de fuerza mayor sobre la parte de la plantilla que no lleve a cabo esa actividad esencial. Por ejemplo, industrias o fábricas que sigan operando con normalidad, podrán aplicar el ERTE por causas de fuerza mayor parcial sobre aquellos trabajadores que no formen parte del desarrollo de esa actividad esencial.
Con esta medida, el Gobierno pretende aliviar los costes salariales de estas empresas y negocios que, pese a desarrollar una actividad esencial, pudieran haberse visto afectados por la crisis del Coronavirus. De esta forma, el Estado abonará las cotizaciones sociales y la prestación por desempleo de los trabajadores que queden afectados por un ERTE por causas de fuerza mayor parcial.
No obstante, al igual que con el resto de ERTES por causas de fuerza mayor, empresas y trabajadores autónomos tendrán que motivar y argumentar muy bien la existencia de esa fuerza mayor. De lo contrario, podrían enfrentarse a sanciones por infracciones muy graves después de que la Inspección de Trabajo haya endurecido el control y persecución de los ERTES fraudulentos.
Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]