Los contribuyentes deberán cumplir con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) antes del próximo 28 de febrero con las siguientes obligaciones fiscales:
IVA
- Enero 2023. Autoliquidación: Con el Modelo 303.
- Enero 2023. Grupo de entidades: Modelo individual con el Modelo 322 y Modelo agregado con el Modelo 353.
- Enero 2023. Ventanilla única – Régimen de importación: Con el Modelo 369.
- Enero 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: Con el Modelo 380.
Impuesto sobre Sociedades
- Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural: Con el Modelo 036. Si el período impositivo no coincide con el año natural, la opción/renuncia por esta modalidad de pagos fraccionados se ejercerá, en los primeros dos meses de cada periodo impositivo o entre el inicio de dicho periodo impositivo y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses: Con el Modelo 036.
Declaración anual de consumo de energía eléctrica
- Año 2022: Con el Modelo 159.
Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito
- Año 2022: Con el Modelo 170.
Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo
- Año 2022: Con el Modelo 280.
Declaración anual de operaciones con terceros
- Año 2022: Con el Modelo 347.