Los contribuyentes deberán cumplir con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) antes del próximo 21 de agosto con las siguientes obligaciones fiscales:
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Julio 2023. Grandes empresas: Con los Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230.
Impuestos Especiales de Fabricación
- Mayo 2023: Grandes empresas: Con los Modelos 561, 562 y 563.
- Julio 2023: Con los Modelos 548, 566 y 581.
- Segundo Trimestre de 2023: Excepeto grandes empresas: Con los Modelos 561, 562 y 563.
- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: Cpn el Modelo 510.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Julio 2023: Grandes Empresas: Con el Modelo 560.
Impuestos Medioambientales
- Julio 2023: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: Con el Modelo 592.
Impuesto sobre las transmisiones financieras
- Julio 2023: Con el Modelo 604.