Los contribuyentes deberán cumplir con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) antes del próximo 20 de septiembre con las siguientes obligaciones fiscales:
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Agosto 2024. Grandes empresas: Con los Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230.
IVA
- Julio y agosto 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Con el Modelo 349.
Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Julio y agosto 2024: Con el Modelo 430.
Impuestos Especiales de Fabricación
- Junio 2024. Grandes empresas: Con los Modelos 561, 562 y 563.
- Agosto 2024: Con los Modelos 548, 566 y 581.
- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: Con el Modelo 510.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Agosto 2024. Grandes empresas: Con el Modelo 560.
Impuestos Medioambientales
- Agosto 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: Con el Modelo 592.
- Segundo trimestre 2024. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pago fraccionado: Con el Modelo 583.
Impuesto sobre las Transacciones Financieras
- Agosto 2024: Con el Modelo 604.
Gravamen temporal energético
- Autoliquidación 2024: Con el Modelo 795.
Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
- Autoliquidación 2024:Con el Modelo 797.