El Tribunal Supremo no califica como abusivas a las hipotecas referenciadas al IRPH

por | Oct 21, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L as hipotecas referenciadas al famoso Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) no son consideradas abusivas, tal y como se desprende de la última sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, en la que se reconoce que en la comercialización de las hipotecas ligadas al IRPH no hubo transparencia por parte de la banca, pero sin calificarlas de abusivas.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Este fallo judicial que se ha conocido en el día de hoy, 21 de octubre de 2020, acaba con las pretensiones de un gran número de clientes que tenían sus hipotecas ligadas al IRPH y, amparándose en que éstas eran abusivas, confiaban en reclamar a la banca un total de 25.000 millones de euros.

Esta sentencia da respuesta a cuatro recursos de casación de clientes con hipotecas referenciadas al IRPH estableciendo que, “en los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores”. La argumentación del tribunal continua que “Faltó información de cara al cliente, pero no por ello puede considerarse de por sí que hubo abuso. No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad”.

En definitiva, uniéndose al criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que no hubo transparencia en la negociación y oferta de las hipotecas ligadas al IRPH, pero no por ello admite la existencia de abusividad. [/vc_column_text][vc_column_text]

¿Qué sucederá ahora con las hipotecas referenciadas al IRPH?

La sentencia del Tribunal Supremo sobre las hipotecas referenciadas al IRPH se esperaba con impaciencia desde que en el mes de marzo el TJUE abriera la posibilidad a que, si éstas se consideraban abusivas y, por consiguiente, nulas, pudiera ser sustituido el IRPH por otro índice como puede ser el Euribor (con tipos de interés más ventajosos para el consumidor). Sin embargo, el Supremo, al no calificar estas hipotecas como abusivas, cierra esta posibilidad.

Por lo tanto, ni los clientes que tengan una hipoteca referenciada al IRPH podrán reclamar al banco ni exigir que el IRPH sea sustituido por otro índice como el Euribor.

No obstante, aún no se conoce el contenido íntegro de la sentencia y es posible que ésta sea recurrida ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es