La Audiencia Nacional niega la retroactividad del Modelo 720 en ejercicios ya prescritos

por | Oct 15, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Modelo 720 de Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero sigue generando gran polémica y son ya muchas las sentencias que han fallado en contra de alguno de los preceptos de esta obligación fiscal. La última sentencia que se ha pronunciado al respecto, emitida por la Audiencia Nacional ha establecido que el incumplimiento de las normas que regulan el Modelo 720 no tiene repercusiones penales si los bienes fueron obtenidos en ejercicios tributarios ya prescritos.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]En su sentencia del pasado 21 de septiembre, la AN establece que lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF es contrario a derecho al fijar la retroactividad de los efectos penales sobre ejercicios ya prescritos. El tribunal establece que «la irretroactividad de las normas penales desfavorables al contribuyente, la prescripción del delito y la legalidad penal por predeterminación normativa de los delitos y sus penas, constituyen obstáculos que impiden que estemos en presencia de una verdadera y real comisión delictiva punible».

Asimismo, esa retroactividad estaría en contra de lo establecido por el artículo 9.3 de la Constitución Española que garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Además, el artículo 10.2 inciso primero de la Ley General Tributaria (LGT) indica que, salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo.

Todo esto son argumentos para la no aplicación retroactiva desfavorable de la Disposición Adicional 18a de la Ley General Tributaria y del artículo 39.2 de la Ley del IRPF con efectos a partir de ese día 31 de octubre de 2012.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]

La AEAT basa su criterio en una “ficción legal”

El criterio que sigue la AEAT consiste en calcular la deuda tributaria en una determinada fecha de los fondos y rendimientos existentes en las cuentas de los acusados, como si se hubieran generado exclusivamente en ese mismo año, cuando nacieron en los años previos.

De este modo, la sentencia falla en contra de la AEAT haciendo uso del artículo 25.1 de la Constitución Española que establece que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento».

Asimismo, basándose en el principio de la presunción de inocencia, establece que es preciso desarrollar una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es