[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a “guerra” por el reparto de los gastos hipotecarios sigue acumulando capítulos, aunque parece que poco a poco se va llegando a un punto de encuentro, especialmente después de la última sentencia del Tribunal Supremo que aclara el reparto de los gastos hipotecarios entre el banco y el cliente.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]En la última sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se establece que, cuando una cláusula, contenida en el contrato de hipoteca, sea considerada nula por atribuir todos los gastos hipotecarios al cliente, éste deberá abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), el banco deberá costear los gastos derivados de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, mientras que los gastos de gestoría y notaría deberán sufragarse a partes iguales. Así, ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de hace una semana que consideraba nulas las cláusulas que otorgaran a los consumidores el pago de todos los gastos hipotecarios al generar «un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes».[/vc_column_text][vc_column_text]
Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo
En la sentencia del Tribunal Supremo, se intenta dar respuesta a la reclamación interpuesto por Banco Santander contra la decisión de la Audiencia Provincial de Vizcaya que, al anular la cláusula abusiva que obligaba al cliente a hacer frente a todos los gastos hipotecarios, le exoneraba de todos ellos, inclusive del pago del AJD. Banco Santander reclamaba que el cliente debía asumir el pago de esta obligación fiscal.
El Alto Tribunal, en base a la última sentencia del TJUE, establece que, “la nulidad de la cláusula que atribuía al consumidor el 100 % de los gastos del préstamo, justifica la aplicación» del Derecho nacional, que puede regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca a falta de acuerdo entre las partes”. De este modo, el Supremo establece que no se puede obligar al banco a hacer frente al pago de una obligación fiscal que corresponde al cliente.
En cuanto a los gastos de notaría, se establece que, al tratarse de una realidad inescindible en la que están interesados tanto el consumidor por la obtención del préstamo, como el prestamista por la garantía hipotecaria, deben distribuirse a la mitad. Lo mismo sucede con las modificaciones o novaciones hipotecarias que deberán ser sufragadas a partes iguales al beneficiarse ambas partes. Al contrario que la cancelación de hipoteca que, al beneficiar al cliente, será éste quien deba asumir el coste.
Por último, los gastos derivados de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad deberán ser asumidos por el banco, al ser éste el principal interesado de dicha inscripción.[/vc_column_text][vc_column_text]
Buena noticia para la banca, pero no para los consumidores
El último fallo del TJUE hizo saltar las alarmas al sector de la banca al abrirse la posibilidad de tener que devolver todos los gastos hipotecarios a los clientes. Con la sentencia del TS, esas devoluciones sólo serían respecto de los gastos del Registro de la Propiedad y la mitad de gastos notariales., una muy buena noticia para el sector de la banca.
Al contrario, asociaciones de consumidores estimaban en 16.000 millones de euros que ahora, tras el fallo del Alto Tribunal, serán algo menos al sólo poder reclamar los gastos del Registro de la Propiedad y parte de gastos notariales.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]