El Ejecutivo aprueba la prórroga de la prohibición de los desahucios hasta el 30 de septiembre de 2022

por | Mar 8, 2022

Junto con la prórroga de los ERTES hasta el 31 de marzo de 2022 y de la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos hasta el 30 de junio de 2022, el Ejecutivo ha aprobado la prórroga de la prohibición de desahucios para personas en situación de vulnerabilidad económica hasta el 30 de septiembre de 2022. Así viene contemplado en el Real Decreto – Ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Así, queda prorrogada hasta el próximo 30 de septiembre de 2022 la prohibición de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en situación de desempleo debido a la crisis del Covid19.
  • Estar en ERTE.
  • Tener reducida su jornada laboral para el cuidado de menores y, en consecuencia, el sueldo también.
  • Trabajadores autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos en, al menos, un 40%.
  • Otra circunstancia que acredite una pérdida de ingresos como consecuencia de la crisis del Covid19.
  • No superar tres veces el IPREM, o lo que es lo mismo, la unidad familiar no puede superar los ingresos de 1.613 euros mensuales. Si hay menores o personas a cargo, se incrementará en 0,1 veces el IPREM hasta los 1.667 euros mensuales y si son familias monoparentales en 0,15 veces el IPREM hasta los 1.694 euros mensuales.

Asimismo, se beneficiarán también de esta medida los hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último caso, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

En estos supuestos se tendrán en cuenta los casos en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:

  • Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  • Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  • Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  • Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  • Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
  • Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley.

En caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

Prórroga de la compensación para propietarios afectados por la prohibición de desahucios

Asimismo, se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la prohibición de los desahucios, podrán presentar la solicitud de compensación. Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas, por lo que, al ampliarse hasta el 30 de septiembre de 2022, el nuevo plazo en el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado hasta el 31 de octubre de 2022.

Prórroga de la prohibición de cortes en los suministros básicos

Se aprueba también una nueva prórroga en la prohibición de suspensión o cortes en el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, como la ampliación hasta dicha fecha del bono social.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es