[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a declaración del Estado de Alarma ha traído consigo la limitación de circulación de las personas y el cierre de muchos negocios con comercios minoristas, restaurantes o bares que se han visto en la necesidad de aplicar ERTES por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), cuyas plazos y condiciones han sido flexibilizadas por el Gobierno a través del artículo 23 del Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]De cara a la presentación de un ERTE por causas ETOP, existen una serie de trámites y procedimientos a seguir que es importante destacar para evitar que dicho ERTE no sea autorizado por la autoridad laboral. Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento laboral a empresas, detallamos qué pasos se han de seguir a la hora de tramitar un ERTE por causas ETOP.
En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes y que se indica a continuación:
Es preceptivo, para iniciar el ERTE, la constitución de una comisión negociadora. La empresa comunicará a los trabajadores su intención de iniciar un ERTE y solicitará a los empleados que formen la comisión negociadora.[/vc_column_text][vc_column_text]
Formación comisión negociadora en un ERTE por causas ETOP
En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de éstas, para la negociación del periodo de consultas, estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.
En caso de no conformarse esta representación por los sindicatos, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.[/vc_column_text][vc_column_text]
Comunicación del ERTE por causas ETOP a la autoridad laboral
Constituida la comisión negociadora, se dará traslado a ésta, y de forma simultánea a la autoridad laboral, de la siguiente información:
- La especificación de las causas de suspensión/reducción de jornada de carácter colectivo.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
- Periodo previsto para la puesta en marcha de dichas medidas.
- Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por dichas medidas.
- Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de suspensión de contratos/reducción de jornada de carácter colectivo.
- Representantes de los trabajadores que integran la comisión negociadora, o en su caso, indicación de la falta de constitución en los plazos legales.
La referida comunicación deberá ir acompañada de la memoria explicativa de las causas y documentación correspondiente.[/vc_column_text][vc_column_text]
Periodo de consultas en el ERTE por causas ETOP
El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
La primera de las reuniones deberá ser en un plazo no superior a tres días y deben celebrarse, al menos dos reuniones, sin que se haya establecido plazo de tiempo entre ellas, por lo que nada impide que pudieran ser el mismo día.
No obstante, el periodo de consultas podrá darse por finalizado antes del citado plazo de siete días, cuando las partes alcancen un acuerdo, o por entender que no resulta posible alcanzar acuerdo alguno, debiendo comunicarlo expresamente a la autoridad laboral.[/vc_column_text][vc_column_text]
Fecha de efectos en el ERTE por causas ETOP
Tras la comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral con la remisión del acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas, el empresario podrá proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada correspondientes, que surtirán efectos a partir de la fecha en que el empresario haya comunicado la mencionada decisión empresarial a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior.
La notificación individual a cada trabajador sobre las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada contemplará los días concretos afectados por dichas medidas y, en su caso, el horario de trabajo afectado por la reducción de jornada durante todo el periodo que se extienda su vigencia.[/vc_column_text][vc_column_text]
Actuaciones de la autoridad laboral en el ERTE por causas ETOP
Recibido por la empresa el acuerdo alcanzado tras el periodo de consultas o, en su caso la falta de acuerdo, por la autoridad laboral, si ésta lo considera, solicitará informe a la Inspección de Trabajo. Este trámite, como indicamos es “potestativo” y, si considera que se necesita informe de la Inspección de Trabajo, remitirá a ésta el acuerdo alcanzado y la Inspección de Trabajo evacuará informe en el plazo improrrogable de siete días.
Si está pensando aplicar un ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP en su empresa, puede contactar con nuestro Departamento Laboral para solicitar estudio y presupuesto.
Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]