El Tribunal Supremo ha establecido, en una reciente sentencia, la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho para acceder a la pensión de viudedad. Así lo contempla la sentencia 372/2022 de 24 de marzo que viene a rectificar una sentencia previa de 7 de abril de 2021 en la que se establecía lo contrario: cualquier medio en derecho es válido para justificar la convivencia.
Esta sentencia de 24 de marzo desestima un recurso de casación presentado por una viuda a la que se le denegó la pensión de viudedad por no estar inscrita dicha relación que mantenía con la persona fallecida en el Registro de Parejas de Hecho. En el recurso se plantea si los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, para acreditar la existencia de la pareja de hecho, en aras a generar un derecho a la pensión de viudedad son exclusivamente los previstos en dicho precepto o si, por el contrario, es posible acreditar su existencia mediante otros medios distintos a los legalmente previstos.
Así las cosas, el Tribunal Supremo deja atrás lo establecido en su sentencia 480/2021 de 7 de abril y vuelve al criterio fijado en la sentencia de 28 de mayo de 2020: se exige la inscripción de parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad.
El Alto Tribunal defiende que debe ser aplicada la doctrina general fijada en la sentencia de 28 de mayo de 2020, según la cual la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad con los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante.
El Tribunal Constitucional lo apoya: Sin registro no hay pensión de viudedad
La sentencia del Supremo se basa en el dictamen del Tribunal Constitucional que establece que la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida con una certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, sin que ello vulnere el derecho a la igualdad ante la ley por afirmar que «la norma cuestionada responde, en cualquier caso, a una justificación objetiva y razonable desde el punto de vista constitucional.
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