Mayor intercambio de información entre la AEAT y el Registro Mercantil

por | Oct 13, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]U na mejor coordinación entre los organismos e instituciones públicas es una de las demandas más importantes y frecuentes realizadas por contribuyentes, empresas y asesores empresariales. Una coordinación e intercambio de información que permitiría reducir los tramites, las esperas y la burocracia. Precisamente, ese es el objetivo que se esconde tras el último convenio suscrito por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y el Colegio de Registradores a través del cual ambos organismos se comprometen a ampliar la información suministrado a la AEAT respecto del Registro de Titularidades Reales y al Registro Mercantil sobre revocación y rehabilitación del Número de Identificación Fiscal (NIF). [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]A través de este convenio, la AEAT podrá acceder al Registro de Titularidades Reales ampliando así la información de la que dispone en esta materia para combatir aquellas modalidades de fraude fiscal en las cuales se utilizan entramados societarios opacos con fines fraudulentos. En este sentido, la AEAT podrá consultar y obtener información sobre titularidades reales de participaciones y acciones de las sociedades que figura en el Registro Mercantil.

Recordemos que el Registro de Titularidades Reales, nacido al amparo de la normativa europea sobre prevención del blanqueo de capitales, recoge la información sobre la titularidad real de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% del capital social de una entidad, así como, en su caso, información sobre los denominados titulares reales asimilados que son los administradores.

Así, el acceso a estos datos por parte de la AEAT facilitará la detección de conductas fraudulentas de entidades aparentemente no vinculadas entre sí, tales como la facturación recíproca para eliminar beneficios del grupo, el desplazamiento ilícito de rentas hacia entidades sin tributación efectiva, la obtención de devoluciones improcedentes o el alzamiento de bienes.[/vc_column_text][vc_column_text]

Refuerzo de las comunicaciones electrónicas mutuas

Por otro lado, el convenio avanza en la remisión de información registral sobre entidades, estableciéndose la transmisión electrónica diaria de la información contenida en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, de manera que el Colegio de Registradores trasladará la información del BORME a la AEAT, incluyendo la identificación mediante NIF de las personas jurídicas y, en caso de estar disponible, también de las personas físicas.

A su vez, y gracias al desarrollo de las nuevas tecnologías, el convenio puede establecer procedimientos más avanzados de comunicación electrónica entre las dos partes. Así, se articula la remisión de la comunicación por la AEAT a los Registros Mercantiles de los acuerdos de baja provisional y las correspondientes rehabilitaciones en el Índice de Entidades, o el procedimiento electrónico para la presentación en el Registro Mercantil de la declaración de fallido de entidades inscritas.

Esta mejora de la comunicación electrónica alcanzará también a la comunicación al Registro Mercantil de la revocación o rehabilitación del NIF asignado a personas jurídicas o entidades y a la presentación de los documentos relativos a embargos practicados por la AEAT. También se establece la utilización del canal electrónico registral para el envío de requerimientos de información a los Registradores.

Sin duda, este convenio y las novedades que incluye facilitará la comunicación y el envío de información entre ambos organismos, permitiendo a la AEAT la persecución de prácticas fraudulentas y reduciendo la burocracia entre ambos organismos y de cara a los contribuyentes.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es