La exención fiscal de la indemnización por despido cuando el trabajador es readmitido

por | Oct 15, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a indemnización por despido están protegidas fiscalmente desde el año 2015, de tal manera que aquellas que sean inferiores a 180.000 euros están exentas de tributar por IRPF, pero ¿qué sucede cuándo ese trabajador es readmitido por la empresa tiempo después del despido?.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana analiza el tratamiento fiscal de la indemnización por despido cuando el trabajador es readmitido. Lo hace a raíz de la demanda presentada por un trabajador al que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) le reclamaba el IRPF correspondiente a la indemnización por despido recibida, después de que el empleado fuera readmitido por la empresa dos años después de su completa desvinculación.

La AEAT y el Tribunal Económico – Administrativo Regional (TEAR) defendían que la indemnización recibida por el trabajador en 2012 debía tributar por IRPF después de que en 2014 el trabajador fuera readmitido por la misma empresa. No obstante, la postura del trabajador era contraria: su readmisión había tenido lugar dos años después y además ocupando un puesto de trabajo (gerente de negocio de energía, industria y ciencias) diferente al que desempeñó desde 2001 a 2012 (analista programador en la división de administración pública).[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]

Qué dice la sentencia sobre la tributación de indemnización por despido tras la readmisión

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid se establece que «no existe indicativo alguno de que el despido y su posterior situación de desempleo fuesen simulados o de que resulte falsaria la documentación aneja al cese”.

Asimismo, la sentencia establece que el artículo 1 del Reglamento del IRPF no exige la carga de una prueba imposible sino la de la real y efectiva desvinculación laboral, que tuvo lugar el 6 de marzo de 2012 y la vinculación se reanudó con los servicios prestados el 11 de marzo de 2014 en un nuevo puesto de trabajo, teniendo derecho el trabajador al disfrute de la exención.

De este modo, los trabajadores que sean despedidos y, tiempo después, sean readmitidos por su empresa, la indemnización recibida estará exenta de tributar en IRPF. Eso sí, se deberá demostrar la desvinculación con la empresa durante el tiempo que se estuvo en desempleo para probar que no se trata de un “despido simulado”.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es