[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l nuevo Estatuto General de la Abogacía Española ya está en vigor, sustituyendo al anterior Estatuto y regulado en el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El texto de este nuevo Estatuto de la Abogacía ya fue definido por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española hace ocho años, pero no ha sido hasta ahora que el Ejecutivo ha tramitado su aprobación y posterior entrada en vigor de esta importante norma que, en palabras de Enrique Sanz Fernández-Lomana, presidente de la Comisión para la reforma del Estatuto del Consejo General de la Abogacía Española, “refuerza la función social de la profesión, singularmente en relación con los colectivos más vulnerables, asumiendo al propio tiempo nuevos postulados liberalizadores de la prestación de servicios jurídicos, eliminando obstáculos restrictivos de la competencia, con el objetivo de ampliar la protección de los intereses de los ciudadanos, en su vertiente de consumidores y usuarios”.[/vc_column_text][vc_column_text]
Novedades en el nuevo Estatuto General de la Abogacía
Este nuevo Estatuto General de la Abogacía incluye una serie de novedades y modificaciones que es importante destacar:
- Elimina cualquier posible limitación para la prestación libre de servicios profesionales en todo el territorio español, con igualdad de derechos y deberes, así como en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países con arreglo a las normas y convenios internacionales aplicables.
- Regula el secreto profesional, como deber y derecho del profesional de la abogacía, como auténtico signo identificador de nuestra profesión.
- Establece un sistema de incompatibilidades que evite riesgos a la plena aplicación de los principios y valores que son la clave sobre la que descansa la confianza del cliente en su abogado.
- Consagra el principio de libertad en la publicidad de los servicios de la abogacía, pero bajo la exigencia del respeto en todo caso a la independencia, libertad, dignidad e integridad y, por supuesto al secreto profesional.
- Presta especial atención a la deontología profesional del abogado, en su contraste con las reglas del mercado, buscando soluciones garantistas para la posición de clientes y profesionales. Normas deontológicas adecuadas a la realidad social, no corporativistas y protectoras de los derechos del cliente y del interés general.
- Reafirma el reconocimiento de la libertad e independencia del abogado, que asegura la compatibilidad entre la defensa de los derechos e intereses de los clientes y la colaboración leal con el juez.
- Ordena las relaciones entre el profesional y el cliente sobre la base de la confianza que sirve de fundamento a esa relación y que se sustenta en el deber de rigurosa información al cliente, que va desde el pronóstico sobre la viabilidad del asunto, a los honorarios y costes de la actuación profesional. Y en esta línea de transparencia, fortalecedora de la confianza, se impone al profesional el deber de procurar disuadir al cliente de promover conflictos carentes de fundamento y de aconsejar sobre las vías alternativas que puedan existir para la satisfacción de sus legítimos intereses.
- Se regulan los conflictos de intereses, como una esencial exigencia deontológica en el ejercicio de la abogacía.
- Se sitúa a los Colegios y al Consejo General en el Siglo XXI, enfatizando la democracia, transparencia, calidad y responsabilidad de las Corporaciones, poniendo especial atención en su legitimación y función social y su capacidad de respuesta no sólo para las necesidades de los colegiados, sino principalmente de los ciudadanos. Respeta las competencias autonómicas y las instituciones corporativas creadas en ese ámbito y reconoce mayor autonomía colegial para determinar su propia organización y reglas de funcionamiento.
- Sometimiento al gobierno de los colegios a los principios de democracia, autonomía y transparencia.
- Obligatoriedad de que los consejos y colegios de la abogacía ofrezcan una amplia difusión de sus servicios y su trabajo a través de su Página Web.
- Reconoce el derecho y el deber de los profesionales a la formación continuada y especializada.
- Igualdad efectiva de mujeres y hombres en la provisión de los órganos colegiales y conciliación de la vida familiar y profesional.
- Se pone en marcha la ventanilla única de los colegios, para ofrecer, de forma clara y gratuita, información a los consumidores y usuarios. Destaca también la preocupación por fomentar un elevado nivel de calidad de los servicios prestados, así como su constante mejora.
- Regula un nuevo régimen de responsabilidad disciplinaria, mediante el que la organización colegial vela por la ética y la dignidad profesional y por el derecho de los particulares, recogiendo sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones.
- Reconocimiento expreso a los colegios de la Abogacía a presentar denuncias ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando se producen reiterados retrasos injustificados en los juzgados y tribunales y cuando se produzcan conductas que afecten a la libertad o independencia de un letrado y ésta se haya visto amparada por la institución colegial.
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