Las comunidades de vecinos no pueden prohibir que un inmueble se destine a piso turístico

por | Ago 17, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]D esde hace varios años la existencia de inmuebles destinados a uso turístico y gestionados a través de plataformas como Booking o Airbnb han dado lugar a una oleada de conflictos dentro de las comunidades de vecinos en las que se encuentran esas viviendas por la mayor afluencia de turistas, ruidos y molestias que pueden sufrir el resto de vecinos. En este sentido, ha surgido el planteamiento, por parte de algunas comunidades de vecinos, de si es posible o no prohibir, a través de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, que un inmueble se convierta en un piso turístico. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Pues bien, en base a la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias, no es posible incluir en los Estatutos de una Comunidad de Vecinos la prohibición de convertir una vivienda en un piso turístico. De este modo, el TSJ de Asturias avala la resolución de la Consejería de Empleo Industria y Turismo del Principado de Asturias que confirmaba la inscripción definitiva de una vivienda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas como Vivienda de Uso Turístico.

En este caso en concreto hay que concretar que estos pisos turísticos tienen la finalidad para turismo o vacaciones que está comprendida dentro del uso residencial y no como actividad profesional o empresarial que es la que estaría prohibida en los Estatutos. Además, en el mismo edificio existe otra empresa que tiene alquilados varios pisos y la comunidad permite los contratos del alquiler sobre las viviendas (contratos de uso residencial) y prohíbe el alquiler vacacional por entender que es una actividad empresarial. Además, existe autorización del Ayuntamiento, en cumplimiento de la normativa municipal, que declara los pisos como viviendas de uso turístico con una finalidad residencial.

Asimismo, el inmueble, estaba ubicado en el centro de Oviedo, distribuido en dos portales diferenciados, uno de los cuales da acceso a las viviendas (donde se prohíben los pisos turísticos) y el otro a los locales y oficinas (donde se permiten las actividades empresariales o profesionales).

En definitiva, el TSJ de Asturias establece que, aunque esa vivienda se destine a alquiler turístico a través del cual se obtiene una ganancia, no se pierde el destino residencial de la misma. Es decir, los pisos turísticos tienen un uso residencial mediante su arrendamiento como actividad económica consistente en la explotación comercial de dicha vivienda, pero eso no elimina su carácter residencial para convertirlo en una actividad comercial (que en este caso estaba prohibida por los Estatutos de la Comunidad de Vecinos).[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es